CRITICA A LA
PROPUESTA DE SEGURO DE DESEMPLEO DEL PLAN DE GOBIERNO DE PPK.
Por Iván Oré Chávez.
http://ivanorech.blogspot.pe/2016/04/critica-lapropuesta-de-seguro-de.html
El objetivo de la presente
entrega informativa consiste en analizar el punto 3.1. del plan de gobierno del
partido PPK o también llamado “Peruanos por el Kambio” el cual es un proyecto
personalista del candidato presidencial PEDRO
PABLO KUCZYNSKI GODARD el cual es fundador, presidente, presidente honorario y
principal financista de dicho partido. La propuesta del candidato se encuentra
en la página 146 de dicho plan de gobierno.
-1-
Este aspecto del plan de gobierno
de PPK empieza con una imprecisión “Los trabajadores peruanos carecen de una
protección por desempleo, sea ésta por razones de quiebra de la empresa, o
simplemente por ajustes de personal ante cambios macroeconómicos, como ocurre
en la actual desaceleración económica”. Ajustes de personal equivale a despido,
es la manera eufemística de decirlo.
Sucede que la actual ley establece
claramente en el TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS, DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR (01/03/1997), ARTÍCULO 1, que “La compensación por tiempo de servicios
tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que
origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia”. La
quiebra de la empresa o ajustes de personal no invalidan el derecho a la CTS.
El problema no es la CTS, es problema es la ineficiencia del Estado de
fiscalizar a las empresas, eso no se soluciona reemplazando la CTS por un
seguro de desempleo. Es notorio que el objetivo de esta propuesta es otro, lo
cual pasaremos a explicar.
Respecto al tema de la quiebra,
los derechos laborales son prioritarios y no excluyen los derechos por CTS a
favor del trabajador (artículo 49 de la TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, DECRETO
SUPREMO Nº 003-97-TR (27/03/1997). Esto puede verse en el ARTÍCULO 1 del DECRETO
LEGISLATIVO Nº 856 (04/10/1996), la norma que PRECISA los ALCANCES Y
PRIORIDADES DE LOS CRÉDITOS LABORALES donde claramente se estipula:
“Constituyen créditos laborales las remuneraciones, la compensación por tiempo
de servicios, las indemnizaciones y en general los beneficios establecidos por
ley que se adeudan a los trabajadores”. El problema es que el Estado no
fiscaliza a los empresarios para evitar
fraudes delictivos, actos ilícitos similares a los que terminaron con una condena penal y orden de
captura aun no ejecutada contra el vicepresidente de la CONFIEP, el cual sigue
como no habido.
Respecto al tema de los ajustes
de personal por motivos macroeconómicos, es de acotar que para desvincular a un
trabajador por este motivo (trato de traducir humana y jurídicamente los fríos
términos económicos de PPK), existe todo un procedimiento por causales
contempladas en el régimen 728, ARTÍCULO 46: “Son causas objetivas para la
terminación colectiva de los contratos de trabajo: a) El caso fortuito y la
fuerza mayor; b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o
análogos; c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; d) La reestructuración patrimonial sujeta al
Decreto Legislativo Nº 845”. Las siguientes normas desarrollan todo un
procedimiento a cargo del MINTRA.
Es decir, si existe una
protección al desempleo, se llama CTS, lo que falta es una fiscalización más
efectiva del Estado para auditar estas empresas y evitar la evasión por parte
de los empleadores, de los beneficios laborales de los trabajadores. PPK crea
una situación de “desprotección” para crear su consecuencia, para lo cual
afirma que: “Sin esta protección, el
trabajador y sus familiares terminan asumiendo el costo y caen en la pendiente de la pobreza”.
El problema es que la empresa no depositó la CTS y sus empresarios se
desaparecieron con el dinero. Nada garantiza que tampoco cumplan con el seguro
de desempleo, por más barato que este sea respecto a la CTS. El problema no es
que a algunos empresarios le resulte “costosa” la CTS, el problema es que el
Estado no fiscaliza tanto la evasión tributaria como la “evasión laboral”. El
problema es que no existe una conciencia por parte de las políticas
públicas de la “evasión laboral”. El
Estado está más preocupado por los impuestos que se evaden que por los pagos
por beneficios laborales que se evaden. Existen empresarios que crean empresas
para “sangrar” a su empresa productora y quedarse con el dinero haciéndoles
creer a sus trabajadores que no hay utilidades. Al Estado no le interesa siempre
y cuando la empresa “sangradora” le pague sus impuestos.
-2-
A continuación PPK prosigue con
sus inexactitudes, las cuales parecieran intencionales con el objetivo de convencer
respecto a una falsedad. Veamos “Es
cierto que la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) que reciben dos veces
por año puede llegar a ser un ahorro que permita al trabajador enfrentar el
riesgo de perder el empleo. Sin embargo, es parcial y solo les podría ayudar a
afrontar cuatro meses de desempleo, pues la legislación actual les permite
ahorrar cuatro meses de CTS y disponer del resto”. Lo que no explica es que
con el seguro de desempleo ya no existiría excedente que sacar de los
depósitos, porque no habría depósitos. Esto significa que el trabajo recibiría
menos dinero y por lo tanto tendría menos ingresos. Lo que no dice es que
justamente el excedente retirado se puede gastar en las suntuosidades de un
alto funcionario burócrata como también ser colocado en un negocio que asegure
un cese laboral e independencia económica. Se puede derrochar como puede ser
invertido. Es la decisión y libertad del trabajador. La mayoría de “innovadores
laboralistas” nunca toma en cuenta la variable por la cual el trabajador
dependiente en su gran mayoría siempre busca dejar de serlo. Es porque conviene a los intereses de los grupos de
poder tener a la gente “dependiente”. Ese fue el objetivo de la llamada “ley
pulpin”, recortar los ingresos del trabajador joven entre 18 y 24 años en un
25%, es decir el precio del trabajo se reducía con una ley, una medida
antiliberal y típicamente mercantilista. PPK estuvo de acuerdo con esta ley. De esta manera un
joven recién entrado en la mayoría de edad que entraba a un régimen explotador en una fábrica o supermercado, no podría en
seis años de trabajo recibir una CTS (esta ley les negaba ese derecho), por lo
que sus expectativas de formar su propio negocio se veían desvanecidas. Tampoco
podía usar sus gratificaciones para pagar las matriculas semestrales de sus
cursos de especialización en los institutos, pues este beneficio se reducía a
la mitad, y solo se veían “compensado” por un “curso de especialización” ¿en
qué? Felizmente tuvieron que derogar la esa ley expoliadora.
Por último debemos entender que
el TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, DECRETO
SUPREMO Nº 001-97-TR (01/03/1997), en su ARTÍCULO 44 dice claramente: “Con
excepción del caso de retiro autorizado por el Artículo 41, la compensación por
tiempo de servicios y sus intereses sólo será pagada al trabajador y en su caso
retirada por éste al producirse su cese. El depositario no podrá bajo ningún
sistema o modalidad retener la CTS una vez abonada al trabajador. Todo pacto en
contrario es nulo de pleno derecho”.
Como vemos la premisa de PPK es
una premisa elástica. La ley no ordena sacar el remanente restante del
equivalente a 4 sueldos depositados por CTS. Solo es una norma facultativa, una
potestad que el trabajador decide concretar o no, y es su responsabilidad la
forma o manera en que lo invierta o derroche. PPK parte de la premisa que todos
los trabajadores retiran el máximo permitido en vigencia del vínculo laboral, y
de que todos los trabajadores derrochan su dinero de la CTS. Se basa en
presupuestos prejuiciados no demostrables.
-3-
A continuación PPK nos intenta
convencer con otro argumento infundado: “Más
aún, al individualizase las CTS, se convierten en una forma de seguro muy
oneroso para los trabajadores: el costo de mantener por lo menos cuatro sueldos
por año en un depósito bancario resulta excesivo, ya que asciende al 12.5% del
salario”. Esta premisa sólo es factible en el hipotético caso que sólo 1)
tenga el equivalente a 4 sueldos de CTS depositados, 2) tenga congelado estos
cuatros sueldos por un año en un cuenta bancaria, y 3) el Banco le cobre al año
el 12.5% del salario, es decir le reduzca su depósito, en vez de ganar
intereses tenga que pagarle el servicio o favor al Banco. Es decir que si el
sueldo es mil soles y la CTS de 4 mil, al año se cobra el Banco por cuidarte tu
dinero unos 125 soles por año. En ese caso la solución es fiscalizar los abusos
de los Bancos. El problema es que los principales banqueros son consocios de
PPK.
A continuación PPK desliza sus
argumentos, camuflando la falsedad de sus afirmaciones: “Nuestro gobierno creará el seguro de desempleo durante los 100 primeros
días de gobierno, el cual será operado por empresas de seguros del sector
privado que garanticen al trabajador un ingreso que sea equivalente al 80% del
salario que recibía, por un periodo de 3 o 6 meses de desempleo. Nuestros
cálculos indican que este seguro le costaría al empleador 2.2% del salario en
caso optemos por 3 meses de seguro o 3.5% si se trata de 6 meses, lo cual es
significativamente inferior al costo del CTS. Más aún, este costo ya incluye
los costos administrativos que cobrarían las compañías de seguros”.
En realidad esta medida está
hecha para las aseguradoras del sector privado, controlado por los consocios de
PPK, quien es socio del Club Nacional con el número 2470, a continuación
presentamos la situación del control del mercado asegurador al primer semestre
del 2015 según la clasificadora de riesgo Class Rating:
1. BAYLY
LLONA, WALTER, socio 2384
2. HOCHSCHILD
BEECK, EDUARDO, socio 2695
3. MORALES
DASSO, JOSE RAIMUNDO, socio 1545,
4. ONRUBIA
HOLDER, JOSE ANTONIO, socio 2456
5. RIZO
PATRON DE LA PIEDRA, RICARDO CESAR, socio 3338
6. ROMERO
BELISMELIS, LUIS ENRIQUE, socio 2906,
7. ROMERO
PAOLETTI, DIONISIO, socio 2856.
El 31.84% está controlado por RIMAC
SEGUROS Y REASEGUROS, del Grupo de la familia Brescia, cuyos directores son
socios del Club Nacional, y consocios de PPK:
1. ARAOZ MEDANIC, JAIME, socio 3417.
2. BRAZZINI
DIAZ UFANO, ALFONSO JOSE
socio número 1725.
3. BRESCIA
MOREYRA, FORTUNATO JUAN JOSE socio 2478,
4. BRESCIA
MOREYRA, MARIO AUGUSTO MIGUEL, socio 2479
5. BRESCIA
MOREYRA, PEDRO MANUEL JUAN socio 3036,
6. CILLONIZ
CHAMPIN, RICARDO, socio 1849
7. FORT
BRESCIA, ALEX PAUL GASTON, socio desde 1981 la promoción del Club de PPK .
El 12.35% está controlado por las
empresas La Positiva, de la familia Prado cuyos directores son socios del Club
Nacional, y consocios de PPK, quien es socio del Club Nacional con el número
2470:
1. BUSTAMANTE
OLIVARES, MANUEL, socio 1585.
2. ESPINOSA
BEDOYA, OSCAR GUILLERMO socio desde el 2009.
3. FERREYROS
ASPILLAGA, CARLOS. Socio 1066.
4. PEÑA
HENDERSON, JUAN MANUEL. Socio desde 1998.
5. PEÑA
ROCA, JUAN MANUEL. Socio 1060.
6. PRADO
BUSTAMANTE, JUAN MANUEL. Socio desde el año 2000.
7. VON
WEDEMEYER KNIGGE, ANDREAS WOLFGANG. Socio desde el 2005.
El 7.94% está controlado por la empresa
INTERSEGURO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. del Grupo Interbank, cuyos directores son
socios del Club Nacional, y consocios de PPK:
1. MORRIS
GUERINONI, FELIPE FEDERICO ROY. Socio 3331.
2. RODRIGUEZ
PASTOR PERSIVALE, CARLOS TOMAS. Socio 3409.
3. SACO
VERTIZ TUDELA, CARLOS OCTAVIO. Socio desde el 2000.
En total,
estas empresas controladas por los consocios de PPK acaparan un exagerado
oligopolio equivalente al 75% del mercado, es decir las ¾ partes de este ¿habrá
concertación? Todo apunta a que sí. Prueba
de ello es la concertación de precios entre las distintas empresas dirigidas
por la casta oligárquica peruana. Ello fue el resultado de la multa impuesta a
las aseguradoras en el Exp. 004-2002-CLC
resuelto por documento 025-2002-INDECOPI/CLC la cual dice: “Primero.- Declarar que Interseguros, Wiese
Aetna, Pacífico, Mapfre, Royal&SunAlliance, Generali, Sul América, La
Positiva, Rímac, La Positiva y Apeseg han infringido el artículo 6 del Decreto
Legislativo 701 al haber concertado el precio de las primas de las pólizas
correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT durante
el período comprendido entre diciembre de 2001 y febrero de 2002”. (Fuente:
http://ivanorech.blogspot.pe/2012/08/el-sistema-privado-de-pensiones-libre.html)
el SOAT se hizo para la oligarquía financiera ¿el seguro de desempleo PPK
tendrá la misma génesis?
Prosigamos.
PPK basa su propuesta en datos antojadizos e inexactos, no todas las CTS
calculan el mismo monto, mientras más años, meses y días se trabaje, más saldo
computables enteros, fracciones de dozavos y treintavos se agregan a esa bolsa
de previsión llamada CTS. Por lo tanto no tiene sustento señalar un único monto
de ahorro y de reducción de costos, a no ser que la norma PPK tenga clausulas
ya pensadas para favorecer a los empresarios, y que no se han publicitado aun a
manera de “trampa legal”.
El monto a
calcular por CTS es variable en relación al tiempo efectivamente laborado por el trabajador. Contrariamente al seguro
de desempleo que consiste en un monto fijo sin interesar el record laboral
trabajado. A continuación el siguiente cuadro para explicarlo, con CTS y con el
seguro PPK( para ayudar a entender lo basamos en un salario de mil soles):
basico
|
S/.
1,000.00
|
1/6 grati
|
S/.
166.67
|
computable
|
S/.
1,166.67
|
Años
|
CTS
|
Remanente
|
80% Sueldo
|
Seguro PPK
6 meses
|
Dinero expoliado
|
% Expoliado
|
4
|
S/.
4,666.67
|
S/.
666.67
|
S/.
800.00
|
S/.
4,800.00
|
S/.
133.33
|
2.86
|
5
|
S/.
5,833.33
|
S/.
1,833.33
|
S/.
800.00
|
S/.
4,800.00
|
-S/.
1,033.33
|
-17.71
|
6
|
S/.
7,000.00
|
S/.
3,000.00
|
S/.
800.00
|
S/.
4,800.00
|
-S/.
2,200.00
|
-31.43
|
7
|
S/.
8,166.67
|
S/.
4,166.67
|
S/.
800.00
|
S/.
4,800.00
|
-S/.
3,366.67
|
-41.22
|
8
|
S/.
9,333.33
|
S/.
5,333.33
|
S/.
800.00
|
S/.
4,800.00
|
-S/.
4,533.33
|
-48.57
|
9
|
S/.
10,500.00
|
S/.
6,500.00
|
S/.
800.00
|
S/.
4,800.00
|
-S/.
5,700.00
|
-54.29
|
10
|
S/.
11,666.67
|
S/.
7,666.67
|
S/.
800.00
|
S/.
4,800.00
|
-S/.
6,866.67
|
-58.86
|
En otras
palabras la CTS equivalente al trabajo de
4 años, 1 mes y 11 días (lo podemos
llamar record laboral de quiebre) equivale aproximadamente al seguro de
desempleo pagado en seis meses según la ley PPK sin trampa. Es a partir de este
momento que el trabajador se vuelve barato para el empleador en términos de
CTS. Existiría una enorme reducción de costos por CTS si en plena vigencia del
vinculo se les migra forzada y legalmente al seguro PPK a los trabajadores que
sobrepasaron este record laboral de quiebre.
Pero si el pago
por seguro solo fuera de 3 meses el desastre seria mas calamitoso, pues el record de quiebre se alcanzaría a los 2
años con 21 días. El porcentaje expoliado a partir del tercer año seria de la
tercera parte de lo que hubiera recibido el trabajador si estuviera bajo el
régimen de la ley de CTS. Tanto es la expoliación que un trabajador que legar a los 4 años de trabajo, solo recibiría
la mitad de lo que le hubiera correspondido si estaría en la ley de la CTS.
Esto es porque el seguro PPK es fijo, y la CTS aumenta de forma directamente
proporcional al tiempo trabajado:
años
|
CTS
|
remanente
|
80%sueldo
|
SEGURO PPK
|
DINERO EXPOLIADO
|
% EXPOLIADO
|
2
|
S/.
2,333.33
|
-S/.
1,666.67
|
S/.
800.00
|
S/.
2,400.00
|
S/.
66.67
|
2.86
|
3
|
S/.
3,500.00
|
-S/.
500.00
|
S/.
800.00
|
S/.
2,400.00
|
-S/.
1,100.00
|
-31.43
|
4
|
S/.
4,666.67
|
S/.
666.67
|
S/.
800.00
|
S/.
2,400.00
|
-S/.
2,266.67
|
-48.57
|
5
|
S/.
5,833.33
|
S/.
1,833.33
|
S/.
800.00
|
S/.
2,400.00
|
-S/.
3,433.33
|
-58.86
|
6
|
S/.
7,000.00
|
S/.
3,000.00
|
S/.
800.00
|
S/.
2,400.00
|
-S/.
4,600.00
|
-65.71
|
7
|
S/.
8,166.67
|
S/.
4,166.67
|
S/.
800.00
|
S/.
2,400.00
|
-S/.
5,766.67
|
-70.61
|
8
|
S/.
9,333.33
|
S/.
5,333.33
|
S/.
800.00
|
S/.
2,400.00
|
-S/.
6,933.33
|
-74.29
|
9
|
S/.
10,500.00
|
S/.
6,500.00
|
S/.
800.00
|
S/.
2,400.00
|
-S/.
8,100.00
|
-77.14
|
10
|
S/.
11,666.67
|
S/.
7,666.67
|
S/.
800.00
|
S/.
2,400.00
|
-S/.
9,266.67
|
-79.43
|
Si usamos para
el cálculo el sueldo mínimo vigente, este es S/850.00 y un seguro PPK de 3
meses, el record laboral de quiebre seria el mismo de 2 años con 21 días, y al
tercer año el empleador se habría embolsicado casi la tercera parte del dinero
que le hubiera correspondido al trabajador de estar aun vigente o aplicable a
su persona la ley de CTS, y al cuarto año el nivel de expoliación al trabajador
seria casi la mitad de existir o serle aplicable el régimen de CTS, es una
ganancia a largo plazo para el empresario:
AÑOS
|
CTS
|
REMANENTE
|
SEGURO PPK
|
DINERO EXPOLIADO
|
% EXPOLIADO
|
|
2
|
S/.
1,983.33
|
-S/.
1,416.67
|
S/.
680.00
|
S/.
2,040.00
|
S/.
56.67
|
2.86
|
3
|
S/.
2,975.00
|
-S/.
425.00
|
S/.
680.00
|
S/.
2,040.00
|
-S/.
935.00
|
-31.43
|
4
|
S/.
3,966.67
|
S/.
566.67
|
S/.
680.00
|
S/.
2,040.00
|
-S/.
1,926.67
|
-48.57
|
5
|
S/.
4,958.33
|
S/.
1,558.33
|
S/.
680.00
|
S/.
2,040.00
|
-S/.
2,918.33
|
-58.86
|
6
|
S/.
5,950.00
|
S/.
2,550.00
|
S/.
680.00
|
S/.
2,040.00
|
-S/.
3,910.00
|
-65.71
|
7
|
S/.
6,941.67
|
S/.
3,541.67
|
S/.
680.00
|
S/.
2,040.00
|
-S/.
4,901.67
|
-70.61
|
8
|
S/.
7,933.33
|
S/.
4,533.33
|
S/.
680.00
|
S/.
2,040.00
|
-S/.
5,893.33
|
-74.29
|
9
|
S/.
8,925.00
|
S/.
5,525.00
|
S/.
680.00
|
S/.
2,040.00
|
-S/.
6,885.00
|
-77.14
|
10
|
S/.
9,916.67
|
S/.
6,516.67
|
S/.
680.00
|
S/.
2,040.00
|
-S/.
7,876.67
|
-79.43
|
Nótese que el
porcentaje de expoliación contra el trabajado del trabajador siempre es el
mismo, sea el monto que sea, esto constituye una constante. Pero junto a este
factor existe el factor variable. Este factor variable es el record laboral de
quiebre. Sucede que un cálculo con 1000 soles y tres meses de seguro PPK sale
mismo record de quiebre. Lo cual quiere decir que mientras más dura el seguro,
menos se tarda en expoliar por tiempo. Pero igual se expolia al mejor estilo de
los creadores de la ley pulpin.
-5-
A continuación
PPK intenta seguir confundiendo al elector, relatando los supuestos
“beneficios” adicionales de su seguro de desempleo: “Este seguro tendría tres beneficios adicionales: Primero, reduciría la incertidumbre del desempleo, con lo cual se
aumentaría la movilidad laboral. La evidencia del mercado laboral peruano
(Ruppert, E.,2015)27, muestra que una tercera parte de los trabajadores
inactivos, aquellos que no tienen trabajo por voluntad propia o por desempleo,
vuelven a emplearse. Este seguro facilitaría la movilidad de estos trabajadores.
Segundo, aumentaría la
productividad. La reasignación laboral desde la agricultura a los servicios y
desde las zonas rurales a las urbanas, explica el mayor aumento en la
productividad laboral, la cual creció 3.7% en el período 2002-2012. Aunque una
parte de este incremento se explica por la migración de la agricultura informal
al comercio informal, una gran proporción termina absorbido por el comercio formal y aportando
un aumento de productividad. Tercero,
contribuye a la movilidad juvenil, ya que este segmento laboral es el más
afectado por la informalidad y la rigidez del mercado laboral.”. El pie de
página en el proyecto de PPK se refiere a una breve nota publicada en el portal
del Banco Mundial, PRESENTADA POR ELIZABETH RUPPERT BULMER el 10/14/2015 con el
titulo “A Peruvian jobs diagnostic” o
diagnostico del trabajo en el Perú en
el siguiente enlace: http://blogs.worldbank.org/jobs/governance/peruvian-jobs-diagnostic
; el texto, se me disculpe la fallas del corrector google, es el siguiente
(publicamos un extracto):
Desde el año 2002, el Perú ha tenido buenos
resultados económicos: crecimiento anual medio del PIB fue del 6,4%, mientras
que el empleo creció un 2,4% cada año. Aunque esto era suficiente para absorber
la creciente fuerza de población en edad laboral y el trabajo de Perú, cuando lo
comparamos con otros países de la región, la economía de Perú creó
relativamente menos puestos de trabajo, dada su alta tasa de crecimiento. Por
el lado positivo, la productividad media de estos puestos de trabajo se elevó.
Esto debería ser bueno para el crecimiento y bueno para la calidad del empleo.
¿Qué muestran los datos?
Las ganancias de productividad debido a la mejora y
la reasignación. En la última década, la transformación económica de Perú fue
acompañada de importantes cambios estructurales en el empleo, desde la
agricultura a los servicios, y de las zonas rurales a las zonas urbanas. Ambos
de estos cambios ayudaron a aumentar la productividad agregada de trabajo, que
creció un 3,7% por año durante 2002-2012. Además de fuertes efectos de reasignación
de los trabajadores de la agricultura informal a empleos informales de
servicios y puestos de trabajo formales de servicio, cerca de la mitad de estas
ganancias agregadas fueron explicados por el aumento de la productividad en el
sector de los servicios. Esto se tradujo en una mejora generalizada de la
calidad de los empleos de baja productividad.
Urbana centrada en la creación de empleo en
sectores de baja productividad. Después de 2006, la mayor creación de empleo
fue en las ciudades, sobre todo en los sectores de baja productividad de
comercio mayorista y minorista, los servicios públicos, el transporte y los
trabajos de construcción. Sin embargo, el 60% de los puestos de trabajo
adicionales se encontraban en el sector formal, lo que significa mejores
puestos de trabajo con salarios más altos y mayores niveles de productividad.
Primacía del trabajo informal. A pesar de estos
avances recientes, sin embargo, casi cuatro quintas partes del empleo de Perú
es el trabajo informal dentro de las actividades de baja productividad. Los
agricultores, los trabajadores autónomos y los asalariados informales representan
cada uno un cuarto del empleo total. Aunque la mitad de todos los trabajadores
ganan un salario, el 60% de estos son los asalariados informales que no reciben
cobertura de la protección social. Por otra parte, los salarios informales son
un 60% inferiores a los salarios formales, controlando por otros factores.
La desigualdad de oportunidades. la segmentación
del mercado laboral del Perú no se limita a lo formal: informal brecha. Hay
evidencia significativa de género, la edad y las diferencias regionales. Las
mujeres ganan 60% menos que los hombres con perfiles de competencias y
sectoriales similares, y son más propensos a estar en puestos de trabajo de
baja calidad. tienen más probabilidades de estar desempleados que los
trabajadores de más edad de la juventud. La región de la Costa tiene
relativamente más pobres oportunidades de trabajo en comparación con las
regiones de la Sierra y Selva, y los trabajadores en Lima ganan una prima
salarial del 36%, en igualdad de condiciones.
Dinamismo, pero la segmentación también. Nuestros
análisis apunta hacia un mercado laboral dinámico aún segmentado. Movimientos
dentro y fuera de la inactividad y el desempleo y entre los puestos de trabajo
son comunes en Perú, pero las transiciones desde lo informal a empleos formales
son raras. Dentro de un año dado, alrededor de un tercio de la población
inactiva entra en el mercado de trabajo, la mayoría de los cuales no logran
obtener un buen trabajo. Un tercio de los nuevos operadores por cuenta propia,
otros empleados asalariados informales tercer convertido, y el 16% se
convierten en agricultores.
La creación de empleo y la movilidad laboral
No es sorprendente que los empleos del sector
formal son los más buscados después debido a sus salarios más altos, la cobertura
de beneficios (por ejemplo, la seguridad social) y contratos estables. Sin
embargo, sólo el 5% de los trabajadores informales se mueven con éxito en un
trabajo formal de cada año. Tener más educación aumenta la probabilidad de
conseguir un empleo en el sector formal, pero el efecto es pequeño. La
evidencia sugiere que combina la oferta de trabajo no es el culpable principal
detrás de la pequeña proporción de empleos formales; es parte de la demanda y
las restricciones regulatorias que impiden la creación de empleo más dinámica
en el sector formal.
regulaciones laborales rígidas. rígidas reglas del
Perú para el despido no sólo restringen la capacidad de la empresa para ajustar
los niveles de empleo a los cambios en la demanda del mercado, sino que también
disuaden la contratación en el primer lugar. La evidencia de que las
restricciones laborales son de hecho de unión se refleja en el hecho de que
cada vez más empresas de un sector privado formal están ofreciendo a plazo fijo
en lugar de contratos de duración indefinida. El impuesto sobre la cuña en el
Perú también es alta para los estándares regionales, constituye un elemento
disuasivo para las empresas para crear puestos de trabajo formales.
Otras distorsiones afectan al crecimiento de la
empresa. regulaciones de despido no se aplican a las pequeñas empresas, lo que
podría explicar por qué las pequeñas empresas tienden a ser pequeños. El
crecimiento del empleo en las empresas formales en el Perú ha sido
relativamente lento, basado en datos de la encuesta en las empresas
registradas. Sean cuales sean los factores que limitan la expansión de las
empresas formales ', el acceso a buenos puestos de trabajo es particularmente
limitado fuera de Lima y Callao. Las empresas más grandes - los que tienen más
de 500 empleados - son responsables del 60% del empleo formal total, pero las
grandes empresas no son necesariamente más productiva; de hecho, la evidencia
sugiere que las empresas más productivas son menos propensos a crecer. ¿Qué
implica esto? Una asignación subóptima de los trabajadores: más trabajadores
están empleados en las empresas menos productivas, mientras que relativamente
pocos trabajadores están empleados en las empresas pequeñas, más productivos.
Mirando hacia el futuro
Mientras que el crecimiento del empleo pasado era
suficiente para absorber los nuevos participantes en la fuerza laboral, las
presiones demográficas actuales y futuros será preciso seguir el crecimiento
del PIB del 6% por año y la creación de 2,9 millones de nuevos puestos de
trabajo para el año 2020 (2013 empleo se situó en 15,7 millones) para evitar un
mayor desempleo . Un mayor crecimiento va mano a mano con más empleo y mejores
puestos de trabajo, y el crecimiento inclusivo trae ingresos y ganancias de
bienestar para las poblaciones excluidas. ¿Cómo puede la economía peruana
alcanzar estos objetivos?
El reto es triple: la creación de nuevos empleos de
mayor productividad, elevar el nivel de productividad de los existentes - en su
mayoría informales - puestos de trabajo, y aumentar el acceso a buenos empleos.
Se necesita una estrategia integrada "Empleo +", que va más allá de
las políticas tradicionales para promover la inversión y el crecimiento, sino
que también introduce una mayor flexibilidad en la contratación y el despido
decisiones, reduce al mínimo los incentivos para el trabajo informal o para que
las empresas siguen siendo pequeñas, mejora el acceso a la educación, el
desarrollo de habilidades y programas activos del mercado de trabajo se
conecten a los trabajadores a puestos de trabajo o ayudar a hacer la transición
de bajo a empleos de mayor productividad, y fortalece el sistema de protección
social para abordar el riesgo de ingresos para los trabajadores más
vulnerables.
De aquí
podemos darnos cuenta que en verdad este argumento adicional es solo un
pretexto. No es la verdadera razón. El seguro de desempleo PPK no soluciona
ningún problema. Si el problema se maneja en base al esquema trabajo rural
malo, trabajo urbano bueno. Entonces la solución es que el trabajo rural
también sea bueno. Bueno significa que
tenga calidad de vida y de respeto al trabajador. Pero también esta gente tiene
en cuenta la urbanización de la pobreza, la informalidad de las urbes, es decir
no todo lo urbano es bueno. Por lo cual es falso que redujera la incertidumbre.
Tres o seis meses sub pagados en un país donde ni el 100% del salario mínimo
alcanza, no es garantía de seguridad. Es falso que aumente la movilidad
laboral, es decir aumentaría la calidad del empleo y animaría a la gente
desempleada a trabajar. Lo que pasa es que las luminarias de PPK no entienden
que el trabajo también cuesta para el trabajador (alimentación, pasajes, cuotas
de apoyo) y el neto a pagar que parece es la boleta, se contrapone aun neto a ganar que es muchísimo menor. NADA MÁS DESVINCULADO DE LA REALIDAD.
El corredor vial de la Avenida Tacna aumento el costo del trabajo por crear un
oligopolio con pasaje a precio fijo y mayor que el anterior sistema. El seguro PPK Tampoco
aumentaría la calidad del empleo, pues el saldo expoliado se quedaría en los
bolsillos de los empresarios. No existe ningún mecanismo que obligue al
empleador a usar ese saldo expoliado en mejorar la calidad del trabajo. NUNCA
LO HA HABIDO CUANDO SE HA DADAO EL FAMOSO “CRECIMIENTO”.
La reasignación
laboral desde la agricultura a los servicios y desde las zonas rurales a las
urbanas no aumenta la productividad, solo hace migrar la informalidad, el
abuso, la pobreza y la explotación. Estos males van de un sitio a otro
simplemente. La solución es dar calidad de vida a la zona rural, algo que PPK
dejo olvidado durante su ministerio en el MEF, pues sólo se preocupo de hacer
lobbys para privatizar las empresas públicas ¿su negocio?
También es
falso que contribuya a la movilidad juvenil. Solo los hará más baratos para el
empresario, pero sólo serán baratos durante 2 años con 21 días. Para estos
economistas volver atractivo el trabajo de otros, es hacerlo más baratos
depreciando su valor trabajo por decreto, nada mas antiliberal y mercantilista
que esto, es lo mismo que la ley pulpin.
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CONCLUSIONES:
1.
El seguro de desempleo PPK es perjudicial al
trabajador, los cambios que propone PPK son restrictivos de derechos, lo cual
es una grave vulneración a los derechos constitucionales del pueblo peruano.
2.
El seguro PPK y la CTS tienen algo en común, su
liquidación es valorable por el hecho jurídico del tiempo. En la CTS el tiempo
trabajado va a favor de aumentar una ganancia de dinero al trabajador, en
cambio con el seguro de desempleo PPK el tiempo trabajado va a favor de
aumentar el dinero de las arcas del empleador, una vez llegado este punto de
quiebre del record laboral, el cuales muy corto para ser alcanzado. NO
BENEFICIA AL TRABAJDOR, TODO LO CONTRATO LE PERJUDICA A FAVOR DEL EMPLEADOR.
3.
El seguro PPK sería un gran negocio a favor del
mercado de las aseguradoras, las cuales están controladas en un 75% es decir
las ¾ partes por los consocios de PPK.
4.
No se beneficiara al trabajador, todo lo
contrario. Se le coartara su libertad económica. La ley pulpin que aplaudió PPK
también estaba dirigida a esta finalidad. El objetivo de la oligarquía es
evitar la independencia económica. Ser empleado u obrero en el Perú es algo
relativo. Ser dependiente genera al trabajador la CTS suficiente para
invertirlo en un negocio independiente. Es por eso que el sector servicios a
aumentado. Desconocer esto es no vivir la realidad de nuestro país, y solo
vivir enclaustrado en manuales y un estilo de vida apartado de las grandes
mayorías.
5.
EL SEGURO DE DESEMPLEO DE PPK SIMPLEMENTE NO VA.
Lima, abril del 2016.
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