martes, agosto 18, 2026

S/ 105 MILLONES PARA EL TRANSPORTE: ¿QUIÉN RECIBE EL SUBSIDIO Y CÓMO SE COMPRUEBA QUE REALMENTE PRESTÓ EL SERVICIO?

S/ 105 MILLONES PARA EL TRANSPORTE: ¿QUIÉN RECIBE EL SUBSIDIO Y CÓMO SE COMPRUEBA QUE REALMENTE PRESTÓ EL SERVICIO?

El Gobierno aprobó el Decreto de Urgencia N.° 007-2026, que destina hasta S/ 105 millones de la Reserva de Contingencia para subsidiar durante tres meses el transporte público de pasajeros y mercancías frente al aumento del precio de los combustibles.

El decreto crea dos mecanismos: META-Nacional, con S/ 60 millones para transporte regular de pasajeros nacional, regional y provincial y transporte público de mercancías; y META-Lima y Callao, con S/ 45 millones para operadores autorizados por la ATU.


¿QUIÉNES RECIBEN EL DINERO?

En META-Nacional reciben el subsidio los transportistas formalmente autorizados que ya contaban con título habilitante y vehículos habilitados cuando entró en vigor el decreto.

El beneficiario directo es el transportista, no el pasajero ni el propietario de la mercancía transportada.

S/ 4 POR GALÓN

META-Nacional entrega S/ 4 por cada galón de diésel B5 o B20 reconocido, sujeto a los límites máximos establecidos por vehículo.

Galones reconocidosSubsidio
500S/ 2,000
1,000S/ 4,000
5,000S/ 20,000
10,000S/ 40,000

Si un galón cuesta S/ 16 y posteriormente el transportista recibe S/ 4 del Estado, su costo efectivo queda en S/ 12. En ese ejemplo, el subsidio reduce en 25 % el costo del combustible.

EL TRANSPORTISTA RECIBE EL BENEFICIO; EL USUARIO DEBERÍA RECIBIR EL EFECTO

El decreto señala que el subsidio busca mantener operativo el transporte y “mitigar el traslado extraordinario de los mayores costos de operación a los usuarios”. Sin embargo, en las disposiciones examinadas no aparece una obligación concreta de reducir pasajes o fletes, congelar tarifas o demostrar qué parte del subsidio fue trasladada al usuario. El transportista puede recibir el subsidio y reducir sus costos. El decreto no establece una fórmula que permita comprobar cuánto de esa reducción llegó efectivamente al pasajero o al usuario del transporte de mercancías. Por tanto, queda una primera pregunta: ¿cómo demostrará el Estado que los S/ 105 millones beneficiaron finalmente al usuario y no solamente redujeron los costos del operador?

EL ESTADO SÍ COMPRUEBA QUE EL BENEFICIARIO SEA TRANSPORTISTA

META-Nacional exige autorización vigente, vehículos habilitados y RUC activo y habido.

El MTC, los gobiernos regionales y las municipalidades proporcionan información sobre autorizaciones y habilitaciones. SUNAT valida comprobantes electrónicos y RUC. OSINERGMIN valida a los proveedores de combustible.

Estos controles acreditan que el transportista existe formalmente, está habilitado y compró combustible a un proveedor autorizado. Lo que no acreditan por sí solos es que el vehículo haya prestado efectivamente el servicio durante el periodo subsidiado.

EN LIMA Y CALLAO SE EXIGEN KILÓMETROS RECORRIDOS

META-Lima y Callao establece un control adicional. Los vehículos deben contar con GPS conectado al sistema de la ATU.

El artículo 10.1 dispone:

“El subsidio se calcula en función del kilometraje efectivo recorrido, durante la prestación del Servicio Público de Transporte Regular”.

El mecanismo es:

GPS → kilómetros efectivamente recorridos → validación de la ATU → subsidio.

En Lima y Callao no basta con estar autorizado: el vehículo debe acreditar actividad efectiva.

META-NACIONAL SE CALCULA SOBRE COMBUSTIBLE ADQUIRIDO

Para META-Nacional el criterio es distinto. El transportista acredita la compra de diésel mediante comprobantes electrónicos. Salvo los casos de consumidores directos, el comprobante debe identificar la placa del vehículo.

La secuencia es:

vehículo habilitado → combustible adquirido → comprobante electrónico → validación → S/ 4 por galón.

SUNAT puede confirmar la existencia de la factura, OSINERGMIN al proveedor y la autoridad correspondiente la habilitación del vehículo. Pero esas comprobaciones no demuestran cuántos kilómetros recorrió ese vehículo prestando el servicio.

UNA FACTURA ACREDITA UNA COMPRA, NO UN VIAJE

Una empresa puede ser real, tener vehículos habilitados, comprar combustible a un proveedor autorizado y presentar comprobantes electrónicos auténticos. Todo eso puede ser correcto y continuar abierta una pregunta: ¿el vehículo efectivamente realizó el servicio correspondiente al combustible subsidiado?

El decreto no establece para META-Nacional un sistema equivalente al GPS utilizado en Lima y Callao. Tampoco utiliza como base del cálculo registros de peajes, manifiestos, documentos de transporte de mercancías u otros registros de circulación.

DOS SUBSIDIOS, DOS ESTÁNDARES

El Gobierno destina S/ 60 millones a META-Nacional y S/ 45 millones a META-Lima y Callao.

En Lima y Callao, el subsidio se vincula con kilómetros efectivamente recorridos mediante GPS.

En META-Nacional, se vincula con galones efectivamente adquiridos y sustentados mediante comprobantes electrónicos.

Los dos sistemas tienen controles, pero no prueban lo mismo.

La pregunta central es directa: ¿por qué para entregar S/ 45 millones en Lima y Callao se exige acreditar la prestación efectiva mediante kilómetros recorridos, mientras que para los S/ 60 millones de META-Nacional no existe una comprobación equivalente del servicio efectivamente prestado?

Y queda una segunda cuestión: el dinero llega directamente al transportista, pero el decreto no establece en las disposiciones examinadas cómo medir cuánto de ese beneficio terminó llegando al usuario.