ARMANDO LA TECNODICTADURA DE KEIKO.
La cartera digital del RENIEC como más que un DNI electrónico. La infraestructura de un futuro monedero digital estatal.
Por Iván Oré Chávez
Abogado y politólogo. Ha sido distinguido con el primer lugar del I Concurso Nacional de Investigación Jurídica, realizado en el marco de la III Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003), por la investigación Historia social de las Constituciones; obtuvo el primer lugar del VII Seminario Taller de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, categoría Tesistas, por la investigación Libre mercado y AFPs (2004); recibió el tercer lugar del II Concurso de Artículos de Investigación Jurídica «La familia desde la perspectiva de los derechos humanos», organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisión de Magistrados del Área de Familia, la Corte Superior de Justicia de Lima y el Centro de Investigaciones Judiciales (2011); y fue ganador del Concurso de Ponencias del I Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con la ponencia Mirada crítica de la reforma de la Ley N.° 32155 (2025). Asimismo, integra la nómina de colaboradores de la Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas «Nómadas», editada por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid.
Mediante la Resolución Jefatural N.° D000012-2026-RENIEC/JNAC, publicada el 31 de julio de 2026, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) aprobó los "Lineamientos para la emisión y uso del Documento Nacional de Identidad Digital (DNId)", en cumplimiento del Decreto Supremo N.° 098-2025-PCM. Aunque formalmente se presentan como una regulación técnica para la emisión del DNId, una lectura integral del documento revela un alcance mucho mayor: la construcción de una infraestructura nacional de identidad digital sustentada en una cartera digital, credenciales verificables, interoperabilidad y mecanismos criptográficos, diseñada para integrar la identidad del ciudadano con múltiples sistemas de información del sector público y privado.
El mensaje presidencial de Keiko y el DNId: la decisión política detrás de la infraestructura técnica
Los Lineamientos para el Documento Nacional de Identidad Digital (DNId) no pueden analizarse como un simple documento técnico del RENIEC. Su verdadero alcance solo se comprende al contrastarlos con el Mensaje a la Nación pronunciado por la presidenta Keiko Fujimori el 28 de julio de 2026, apenas tres días antes de la publicación de dichos lineamientos. En ese discurso, al presentar el cuarto objetivo de su gobierno, referido a la reforma y simplificación del Estado, la presidenta anunció:
"Para lograrlo, crearemos la Autoridad Nacional Digital y otorgaremos una Identidad Digital para cada ciudadano."
Esta afirmación revela cuál es la prioridad de la transformación digital propuesta por el Gobierno. Llama la atención que el eje del anuncio no haya sido fortalecer los mecanismos digitales para controlar los abusos que los funcionarios públicos cometen cometen contra los ciudadanos, combatir la corrupción que depreda el erario nacional, fiscalizar a los funcionarios que hacen mal uso del cargo o aumentar la transparencia del poder para evitar el mal uso de los recursos públicos.
El centro de la reforma fue el control sobre el ciudadano. No se anunció una identidad digital para controlar mejor al Estado. Se anunció una identidad digital para monitorear a cada peruano.
Tres días después, el RENIEC publicó la arquitectura técnica que convierte ese anuncio político en una realidad institucional. Los lineamientos crean una cartera digital (Perú Pass), definen al DNId como la credencial raíz de identidad digital, incorporan la interoperabilidad con entidades públicas y privadas, crean la figura de los verificadores y establecen la incorporación progresiva de nuevas credenciales verificables.
La propia presidenta complementó este planteamiento al anunciar que el Estado utilizaría herramientas digitales, inteligencia artificial y sistemas de información integrados para identificar con mayor precisión a los ciudadanos con el pretexto de facilitar el acceso a los servicios públicos, que de por sí ya son precarios en el país debido a la alta corrupción.
La secuencia normativa y política revela un proceso cuidadosamente articulado. Primero, el Poder Ejecutivo modificó el marco jurídico de la identidad digital mediante el Decreto Supremo N.° 098-2025-PCM. Un año después, la presidenta Keiko Fujimori incorporó la identidad digital como uno de los ejes de su mensaje político al país. Finalmente, apenas tres días después y exactamente en el último día del plazo fijado por el propio Decreto Supremo, el RENIEC aprobó los lineamientos técnicos que hacen operativa esa política pública. Más que actos aislados, los tres acontecimientos forman parte de una misma secuencia de implementación.
Este proceso no debe interpretarse como una simple modernización administrativa. Toda concentración totalitaria de poder tecnológico comienza por la construcción de la infraestructura que la hace posible. Ningún modelo de administración digital de gran escala aparece completo desde el primer día. Primero se crea la identidad digital. Después la cartera digital. Luego la interoperabilidad, es decir el cruzamiento de información para vigilancia total. Más adelante se incorporan nuevas credenciales, nuevos servicios y nuevas funciones.
Los lineamientos construyen la infraestructura sobre la cual esos u otros servicios podrían desarrollarse mediante futuras decisiones políticas y normativas.
Por ello, el verdadero debate no consiste en preguntarse si el ciudadano llevará el DNI en el teléfono celular. La cuestión política es mucho más profunda: ¿por qué la primera gran infraestructura digital que decide construir el Estado está orientada a identificar, autenticar e integrar digitalmente a toda la población, y no a reforzar el control sobre el propio aparato estatal?
Esa es la pregunta que debería abrir el debate público. Porque los grandes sistemas de administración digital no comienzan cuando concentran todas las funciones. Comienzan cuando se construyen los cimientos que permitirán concentrarlas en el futuro. Desde esa perspectiva, el DNId no representa el final del proceso de transformación digital del Estado peruano, sino la primera fase de una tecnodictadura. Tras el telón de la digitalización del documento de identidad, se construye una infraestructura nacional de identidad digital para implementar el sistema autoritario cerrado bajo control total.
1. No están digitalizando el DNI; están creando una cartera digital (Digital Wallet)
La mayoría de peruanos cree que el RENIEC simplemente trasladará el DNI físico al teléfono celular. Nada más lejos de la realidad. Los nuevos Lineamientos para la emisión y uso del Documento Nacional de Identidad Digital (DNId) no crean una aplicación para visualizar un documento de identidad. Crean una cartera digital (Digital Wallet), es decir, una plataforma destinada a almacenar, administrar y utilizar credenciales digitales.
En ninguna parte de la norma se habla de una "aplicación del DNI" o de un simple visor del documento. El término empleado reiteradamente por el RENIEC es "Cartera Digital (Digital Wallet)", concepto propio de los modernos ecosistemas de identidad digital.
El numeral 4.1.4 la define expresamente como:
"Entorno de software seguro, controlado por el ciudadano, diseñado para almacenar, gestionar, resguardar y presentar credenciales verificables cumpliendo con los estándares técnicos y de seguridad establecidos por el RENIEC. El aplicativo 'Perú Pass' constituye la cartera digital oficial provista y administrada por el RENIEC, sin perjuicio de otras carteras digitales que cumplan dichos estándares."
La diferencia conceptual es enorme. Una aplicación destinada únicamente al DNI tendría como finalidad mostrar un documento electrónico. En cambio, una Digital Wallet nace para almacenar, administrar y presentar múltiples credenciales digitales conforme el ecosistema vaya creciendo.
Los propios lineamientos anticipan esa evolución al disponer que el RENIEC "incorporará progresivamente otras credenciales verificables" dentro de la cartera digital. Es decir, el DNId no aparece como el destino final del proyecto, sino como la primera credencial que ingresará a una infraestructura diseñada para seguir ampliándose.
Otro detalle que suele pasar inadvertido es que el RENIEC no declara a Perú Pass como la única cartera digital posible. La propia definición señala que constituye la cartera oficial "sin perjuicio de otras carteras digitales que cumplan dichos estándares". Esto significa que el modelo no fue concebido como una aplicación exclusiva, sino como un ecosistema abierto donde, en el futuro, podrían coexistir otras wallets corporativas compatibles con los estándares definidos por el RENIEC. La norma no menciona aplicaciones concretas —como Yape o Plin—, pero jurídicamente deja abierta esa posibilidad.
Ahora bien, el hecho de que la norma califique a la cartera digital como un "entorno de software seguro" no debería cerrar el debate sobre la protección de los datos personales. La experiencia internacional demuestra que las grandes bases centralizadas de información también generan riesgos. México constituye un antecedente ilustrativo: el fracaso del RENAUT, las filtraciones de información que facilitaron extorsiones telefónicas y, posteriormente, la fuerte resistencia ciudadana frente al PANAUT, que originó miles de amparos y culminó con su declaración de inconstitucionalidad por la Suprema Corte, evidencian que la seguridad tecnológica también depende de la capacidad institucional del Estado para custodiar adecuadamente la información de millones de ciudadanos.
En consecuencia, el verdadero objeto de estos lineamientos no consiste simplemente en digitalizar el Documento Nacional de Identidad. Lo que el RENIEC está construyendo es una matrix, concebida como el contenedor desde el cual el ciudadano será administrado progresivamente por entidades públicas y corporativas que tengan el control sobre diversas credenciales digitales.
2. El DNId deja de ser un documento y se convierte en la "credencial raíz" del ecosistema
Aquí aparece uno de los conceptos más importantes —y menos comentados— de todo el documento. En el numeral 7.1.4, el RENIEC afirma:
"La credencial verificable DNId para mayores de 18 años constituye la credencial raíz de identidad digital del ciudadano peruano. Su emisión exitosa habilita funcionalmente la cartera digital del RENIEC para incorporar de manera progresiva otras credenciales verificables."
La mayoría de ciudadanos pasará por alto esa expresión. Sin embargo, allí se encuentra una de las claves del proyecto. ¿Qué significa "credencial raíz"? En informática, una credencial raíz constituye el elemento fundacional de un sistema. Es la pieza principal sobre la cual se construyen todas las demás. Es, en términos sencillos, la llave maestra.
En otras palabras, el DNId no ha sido diseñado para ser el punto de llegada, sino el punto de partida. Pero hay otra expresión que tampoco debe pasar inadvertida: "habilita funcionalmente". El RENIEC no dice que algún día, quizá, podrían incorporarse nuevas credenciales. Afirma que la propia emisión del DNId habilita la infraestructura para hacerlo. Es decir, una vez emitida la credencial raíz, el sistema queda preparado para seguir creciendo.
Esa interpretación se confirma con el numeral 5.5.3, donde el propio documento dispone:
"El RENIEC incorporará progresivamente otras credenciales verificables a la cartera digital bajo su gestión..."
La palabra "incorporará" tampoco deja espacio para muchas interpretaciones. No describe una posibilidad remota, sino una evolución prevista por el propio diseño del sistema. Los lineamientos no precisan cuáles serán esas nuevas credenciales, pero sí dejan construido el mecanismo jurídico y tecnológico para agregarlas conforme nuevas decisiones políticas y normativas así lo dispongan.
Desde ese momento, el DNId deja de ser un simple documento de identificación y se convierte en la llave de entrada a un ecosistema de identidad digital en permanente expansión. Las grandes plataformas tecnológicas rara vez nacen con todas sus funciones desde el primer día. Primero se construye la infraestructura; después se incorporan nuevos servicios. El propio RENIEC reconoce que el DNId constituye esa infraestructura inicial.
Primero aparece una credencial digital. Después se incorporan nuevas funciones. Más adelante podrán añadirse nuevas credenciales y servicios. Es precisamente mediante esa lógica de crecimiento por etapas como se construyen las grandes infraestructuras de control totalitario digital.
3. La cartera digital no será exclusiva del RENIEC: está diseñada para recibir credenciales de otras entidades.
Otro de los aspectos más reveladores de los lineamientos aparece en el numeral 5.5.4, donde el RENIEC establece:
"La cartera digital del RENIEC está diseñada para aceptar credenciales verificables de otras entidades que cumplan con los estándares técnicos y los procedimientos establecidos por el RENIEC."
Esta disposición amplía considerablemente el alcance del proyecto. Hasta este punto podría pensarse que el ecosistema de identidad digital se limitará a las credenciales emitidas por el propio RENIEC. Sin embargo, la norma afirma expresamente que la cartera digital fue diseñada para aceptar credenciales verificables de otras entidades.
La expresión "otras entidades" merece especial atención. Los lineamientos no identifican cuáles serán esas instituciones ni distinguen entre entidades públicas o privadas. Tampoco establecen un número limitado de emisores. Lo único que exigen es que cumplan los estándares técnicos y procedimientos definidos por el RENIEC. En otras palabras, el propio diseño jurídico deja abierta la posibilidad de que nuevos actores se incorporen progresivamente al ecosistema de identidad digital.
Esta previsión no aparece de manera aislada. Los lineamientos también disponen que el DNId coexista con "múltiples sistemas de información del sector público y privado" y será compatible con futuras carteras digitales y credenciales verificables. Ese principio de interoperabilidad o cruce de información personal será analizado más adelante, pero desde ahora permite advertir que la infraestructura fue concebida para integrarse con otros sistemas y no para permanecer limitada al ámbito exclusivo del RENIEC. Expansión y cierre son fases de una trampa tecnológica.
4. La interoperabilidad: el puente que conecta la identidad digital con el Estado y el sector privado
Si la cartera digital constituye el contenedor del nuevo ecosistema y el DNId representa su credencial raíz, la interoperabilidad es el mecanismo que permitirá conectar esa identidad digital con el resto de la infraestructura tecnológica.
Los lineamientos desarrollan este principio en el numeral 5.1.5, donde establecen expresamente:
"El DNId se construye sobre estándares tecnológicos internacionales abiertos y neutrales, permitiendo que la credencial coexista de manera armoniosa con múltiples sistemas de información del sector público y privado y propiciando su compatibilidad con futuras carteras digitales y credenciales verificables."
Esta disposición merece una lectura detenida. La palabra clave ya no es identidad, sino interoperabilidad. En términos sencillos, la interoperabilidad significa que distintos sistemas informáticos pueden comunicarse entre sí utilizando un mismo lenguaje tecnológico. Gracias a ello, la identidad digital deja de ser un documento almacenado en un teléfono celular para convertirse en una credencial capaz de ser reconocida por múltiples plataformas públicas y privadas.
Obsérvese que los lineamientos no hablan de un único sistema estatal. Hablan expresamente de "múltiples sistemas de información del sector público y privado". Es decir, desde su diseño, el DNId nace preparado para interactuar con organismos públicos, empresas privadas y futuras plataformas digitales que adopten los estándares definidos por el RENIEC.
La interoperabilidad constituye, por tanto, el puente que conecta la identidad digital con el resto del ecosistema corporatocrático-estatal. Sin esa capacidad de comunicación, el DNId sería únicamente un documento electrónico. Con ella, se convierte en una credencial utilizable en distintos servicios digitales bajo una infraestructura común.
Este detalle permite comprender que la transformación digital prevista por los lineamientos no consiste únicamente en sustituir un documento físico por otro electrónico. El verdadero objetivo es construir una identidad digital capaz de circular por múltiples plataformas, intercambiar información de los ciudadanos entre los ricos y poderosos para integrarse progresivamente con nuevos servicios conforme la matrix evolucione.
5. El nacimiento del "Verificador": un nuevo actor en el ecosistema de identidad digital
Los lineamientos del Documento Nacional de Identidad Digital no solo crean una nueva credencial. También incorporan una figura jurídica completamente nueva dentro del sistema peruano de identificación: el Verificador.
Desde el propio ámbito de aplicación de la norma, el numeral 2.2 establece que los lineamientos son de cumplimiento obligatorio para: "Las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que actúen en calidad de Verificadores y requieran comprobar la identidad o los datos de los ciudadanos peruanos (...) mediante la integración de la funcionalidad de autenticación del DNId en sus plataformas, sistemas o canales de atención."
Posteriormente, el numeral 5.7.3 desarrolla esta figura y precisa:
"El Verificador es la persona natural o jurídica, del sector público o privado quien requiere verificar la identidad de los ciudadanos a través del DNId..."
La amplitud de esta definición resulta reveladora. El RENIEC no limita la condición de Verificador a entidades públicas ni al sistema financiero. Utiliza una fórmula abierta propicia para un régimen policiaco que comprende cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que incorpore la autenticación del DNId en sus plataformas, sistemas o canales de atención.
Este cambio transforma por completo la forma tradicional de acreditar la identidad. Hasta ahora bastaba con mostrar un documento físico para que un funcionario o un empleado comprobaran visualmente los datos. Con el DNId ese modelo cambia. El documento deja de verificarse a simple vista y pasa a autenticarse digitalmente mediante mecanismos criptográficos definidos por el RENIEC.
La amplitud del concepto permite dimensionar el alcance del proyecto. Bajo esta definición podrían incorporarse ministerios, agencias de seguridad del Estado, guardias pretorianas, “motorizados de la paz”, recaudadores al servicio de las grandes corporaciones, municipalidades, universidades, hospitales, notarías, entidades financieras, empresas de telecomunicaciones, plataformas digitales y, en general, cualquier organización que implemente la autenticación del DNId conforme a los estándares establecidos bajo al anuencia de un Estado altamente permisivo con el poder del dinero.
Pero la norma no solo crea esta figura; también le asigna responsabilidades. El propio numeral 5.7.3 dispone que el Verificador deberá solicitar únicamente los atributos necesarios para la finalidad perseguida, conservar los registros de auditoría de las transacciones y asumir legalmente la carga de la prueba respecto de las verificaciones efectuadas. En otras palabras, el Verificador deja de ser un simple receptor de información y se convierte en un nuevo sujeto con responsabilidades jurídicas dentro del ecosistema de identidad digital. Lo que en un sistema corrupto equivale a un saludo a la bandera.
Este detalle permite comprender que el proyecto no termina con la emisión del DNId. Toda infraestructura de identidad digital necesita instituciones capaces de reconocerla y utilizarla. Con la creación del Verificador, el RENIEC no solo define quién emitirá la identidad digital; también determina quiénes estarán habilitados para autenticarla y emplearla en las relaciones entre el ciudadano, el Estado y el sector privado.
6. El RENIEC deberá publicar APIs y SDK: la infraestructura queda abierta para que terceros la integren
Uno de los aspectos más reveladores de los lineamientos pasa prácticamente inadvertido para la mayoría de ciudadanos. Sin embargo, para quienes conocen cómo funcionan las plataformas digitales, probablemente sea uno de los numerales más importantes de todo el documento.
El numeral 8.1.3 dispone expresamente que el RENIEC deberá: "Desarrollar, mantener y publicar de forma libre y transparente la documentación técnica, los SDKs de integración, las especificaciones de las APIs y las guías de despliegue requeridas por los Verificadores del sector público y privado para la adecuada adopción del ecosistema."
Esta obligación dice mucho más de lo que parece. Si el objetivo fuera únicamente crear una aplicación para llevar el DNI en el teléfono celular, no existiría ninguna necesidad de publicar APIs, SDK ni documentación técnica. Bastaría con desarrollar Perú Pass y distribuirla entre los ciudadanos.
Sin embargo, el RENIEC hace exactamente lo contrario. Sin informar previamente al ciudadano, se obliga a poner a disposición de terceros, todas las herramientas necesarias para que otras instituciones integren el DNId dentro de sus propios sistemas. El Estado al servicio de las corporaciones.
¿Qué son las APIs y los SDK? Imaginemos que el RENIEC construye una gran autopista digital. Las APIs (Application Programming Interfaces) son las entradas y salidas que permiten que otras instituciones —como un banco, una universidad, una municipalidad o una clínica— puedan conectarse legal y técnicamente a esa autopista para verificar la identidad digital del ciudadano. Los SDK (Software Development Kits) son el conjunto de herramientas, manuales y programas que el RENIEC entrega a los desarrolladores para que puedan integrar esa conexión en sus propias aplicaciones sin tener que crear todo el sistema desde cero. Ese detalle confirma que el proyecto no consiste únicamente en desarrollar una aplicación para los ciudadanos. El RENIEC está construyendo una plataforma tecnológica sobre la cual otras instituciones podrán desarrollar e integrar sus propios servicios. El Estado centralizador ad portas del régimen totalitario.
En el mundo del software existe una diferencia fundamental entre una aplicación y una plataforma. Una aplicación presta un servicio. Una plataforma permite que otros construyan nuevos servicios sobre ella. Precisamente por eso los lineamientos hablan reiteradamente de un ecosistema. La obligación de publicar APIs, SDK y documentación técnica demuestra que el verdadero objetivo no es distribuir un DNI digital, sino crear una infraestructura abierta para que terceros puedan conectarse y desarrollar nuevas funcionalidades sobre la misma arquitectura tecnológica.
7. El RENIEC adopta los estándares internacionales utilizados en los modernos ecosistemas de identidad digital
Otro aspecto que pasa casi inadvertido es que el RENIEC no creó una tecnología propia para el DNId. Por el contrario, decidió construir todo el sistema utilizando estándares internacionales abiertos que hoy emplean los modernos ecosistemas de identidad digital.
El numeral 5.6.1 dispone expresamente que el Documento Nacional de Identidad Digital y la cartera digital del RENIEC cumplan, entre otros, con los siguientes estándares internacionales:
- W3C Verifiable Credentials (VC): permite convertir documentos tradicionales —como el DNI, licencias, certificados o títulos— en credenciales digitales cuya autenticidad puede verificarse criptográficamente.
- W3C Decentralized Identifiers (DID): crea un identificador digital único que permite comprobar matemáticamente que la credencial fue emitida realmente por el RENIEC y no ha sido falsificada.
- OpenID4VCI: regula el procedimiento mediante el cual el RENIEC emite y entrega el DNId a la cartera digital del ciudadano.
- OpenID4VP: establece el mecanismo para que el ciudadano presente posteriormente esa credencial cuando una entidad necesite verificar su identidad.
- Client Initiated Backchannel Authentication (CIBA): permite que la autenticación se realice mediante comunicaciones seguras entre servidores, aumentando la protección del proceso de verificación.
- Trusted Execution Environment (TEE): protege las llaves criptográficas dentro del hardware seguro del teléfono celular, dificultando su copia o manipulación.
A ello se suma el estándar Selective Disclosure (SD-JWT VC), incorporado en el Anexo C de los lineamientos, que permite al ciudadano compartir únicamente los datos estrictamente necesarios para cada operación. Por ejemplo, acreditar que es mayor de edad sin revelar toda la información contenida en su identidad digital.
La importancia de estos estándares no radica únicamente en sus características técnicas. Todos fueron desarrollados para construir ecosistemas de identidad digital interoperables. Es decir, utilizan un mismo lenguaje tecnológico para que distintas instituciones puedan emitir, almacenar, presentar y verificar credenciales digitales de manera compatible entre sí.
Ese detalle revela una decisión estratégica del RENIEC. En lugar de desarrollar un sistema cerrado y exclusivamente peruano, optó por una arquitectura basada en estándares internacionales ampliamente utilizados. Ello facilita que la infraestructura pueda seguir creciendo e integrarse con nuevos servicios, nuevas credenciales y nuevas plataformas sin necesidad de reconstruir el sistema desde cero. Es el inicio para la integración en el gobierno digital mundial.
Conclusión: el Estado primero construye la trampa en forma de infraestructura digital.
El examen integral de los Lineamientos para la emisión y uso del Documento Nacional de Identidad Digital (DNId) permite arribar a una conclusión difícil de ignorar: el RENIEC no se ha limitado a digitalizar el Documento Nacional de Identidad. Ha comenzado a construir la infraestructura nacional sobre la cual podrá desarrollarse un ecosistema totalitario de identidad digital.
La cartera digital (Perú Pass), la credencial raíz, la incorporación progresiva de nuevas credenciales, la posibilidad de admitir credenciales emitidas por otras entidades, la creación de los Verificadores, la obligación de publicar APIs y SDK y la adopción de estándares internacionales no constituyen decisiones aisladas. Forman parte de una misma arquitectura globalista tecnológica diseñada para crecer progresivamente.
La experiencia internacional demuestra que las grandes transformaciones digitales rara vez aparecen completas desde el primer día. Primero se construye la infraestructura. Después se incorporan nuevas funciones. Finalmente, cuando el sistema ya se encuentra consolidado, comienzan a integrarse nuevos servicios y una vez masificada la red, la trampa se cierra dando inicio al despotismo.
La infraestructura que podría hacer posible esa evolución ya está siendo construida. El Estado ya cuenta con una cartera digital, una identidad digital concebida como credencial raíz, mecanismos de autenticación criptográfica, interoperabilidad con múltiples sistemas públicos y privados, verificadores y una plataforma tecnológica abierta para incorporar progresivamente nuevas credenciales y servicios.
Ese es, probablemente, el aspecto más importante de todo el documento. La infraestructura siempre aparece antes que las funcionalidades. Cuando los ciudadanos perciben los cambios visibles es demasiado tarde debido a que la arquitectura que los hace posibles suele llevar años construyéndose.
Desde esta perspectiva, el Documento Nacional de Identidad Digital no representa el punto final de la transformación digital del Estado peruano. Representa su punto de partida. La discusión pública ya no debería centrarse únicamente en si el ciudadano llevará o no el DNI en su teléfono celular. La verdadera pregunta es otra: ¿qué tipo de Estado se está construyendo sobre esta nueva infraestructura digital y cuáles serán los límites que impedirán que una herramienta creada para facilitar servicios termine convirtiéndose en un mecanismo de concentración de información y de poder sobre la ciudadanía?
La historia demuestra que ningún sistema de control nace completo. Primero se construyen los cimientos. Después el edificio. Los lineamientos del DNId muestran que, en el Perú, esos cimientos ya comenzaron a colocarse.
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