viernes, agosto 28, 2026

REENTRONIZACION DE UNA RAMA OLIGARQUICA A INICIOS DEL SEGUNDO FUJIMORATO.

REENTRONIZACION DE UNA RAMA OLIGARQUICA A INICIOS DEL SEGUNDO FUJIMORATO.

La verdadera noticia tras el asesor argentino de Keiko.


 

El escándalo del asesor argentino Damián Valenzuela conduce a una historia mucho más antigua. Detrás aparece Alonso Rey Bustamante: asesor de Jorge Camet, funcionario del aparato económico del primer gobierno de Alberto Fujimori, miembro del Club Nacional desde 1993, integrante del equipo técnico de Keiko Fujimori y miembro por línea materna de una familia que ya ocupaba posiciones centrales durante el primer fujimorato.

El escándalo alrededor del argentino Damián Valenzuela Mayer, presentado como asesor de Keiko Fujimori, está siendo leído desde el extremo equivocado de la cadena. La cuestión más relevante no es solamente quién es Valenzuela ni cuántas veces estuvo en el Perú. Al reconstruir las personas que hicieron posible su inserción empresarial en Lima aparece Alonso José Rey Bustamante, abogado que estuvo vinculado al aparato económico del gobierno de Alberto Fujimori y que, casi dos décadas después, reapareció formando parte del equipo técnico de Keiko Fujimori. La novedad no sería entonces la aparición de un asesor extranjero, sino la continuidad de una red peruana entre el primer fujimorato y el fujimorismo de segunda generación. La documentación reunida permite seguir esa continuidad sin necesidad de especular.

 

El hombre que estaba antes que Valenzuela

El 14 de diciembre de 2010, meses antes de la primera vuelta de las elecciones de 2011, Keiko Fujimori presentó públicamente el equipo técnico de Fuerza 2011. Entre José Chlimper, Fernando de Trazegnies, Santiago Fujimori, Víctor Shiguiyama y Rolando Souza figuraba Alonso Rey. Su presencia en el entorno político de Keiko, por tanto, no constituye una reconstrucción periodística realizada quince años después: estaba documentada públicamente desde el inicio de aquella campaña. https://rpp.pe/politica/actualidad/keiko-fujimori-presento-su-equipo-tecnico-para-comicios-2011-noticia-318902

En 2011 aparece Damián Valenzuela. Su primer viaje registrado a Lima se produjo entre el 29 de marzo y el 3 de abril; regresó entre el 6 y el 8 de mayo, y volvió nuevamente en julio y octubre. El 21 de junio de 2011 fue constituida en el Perú Latin America Invest, empresa vinculada al argentino, mediante la intervención profesional de Alonso Rey. Valenzuela ha precisado posteriormente que la relación con Rey y su estudio fue estrictamente profesional: fueron contratados para constituir la compañía y posteriormente Latin America Invest cambió de abogados y contadores. Eso es lo que puede afirmarse. No está probado que Rey haya presentado a Valenzuela a Keiko ni que haya actuado como intermediario político entre ambos.

https://larepublica.pe/politica/2026/08/27/asesor-argentino-de-keiko-fujimori-estuvo-en-lima-en-44-ocasiones-damian-valenzuela-hnews-2079792

Pero Valenzuela aparece al final de una historia que había comenzado mucho antes.

https://larepublica.pe/politica/2026/08/28/asesor-de-keiko-fujimori-tiene-vinculo-con-marketero-preso-fernando-cerimedo-carlos-diaz-rosillo-fuerza-popular-hnews-830439

 

Alonso Rey ya estaba con el primer Fujimori

En diciembre de 1992, Alonso Rey Bustamante fue designado asesor de la Viceministra de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales mediante la Resolución Ministerial N.º 208-92-ITINCI. Posteriormente integró una comisión de Indecopi, participó en organismos vinculados al proceso privatizador y en 1995 llegó al directorio de CONASEV. La documentación congresal resume su recorrido durante aquellos años por el Ministerio de Industria, COPRI y CONITE.

Pero existe un dato todavía más preciso. El propio Rey, cuando compareció posteriormente ante una comisión investigadora del Congreso, fue interrogado por su actuación como asesor del exministro Jorge Camet Dickmann. No estamos, por tanto, ante dos funcionarios que simplemente coincidieron en una administración: existió entre ellos una relación profesional directa.

Jorge Camet Dickmann había sido ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y posteriormente se convirtió en uno de los hombres centrales de la política económica de Alberto Fujimori desde el Ministerio de Economía y Finanzas. https://www3.congreso.gob.pe/Docs/sites/webs/CICCOR/transcri/180303_003.pdf

La cadena comienza a adquirir una forma reconocible:

Alberto Fujimori → Jorge Camet → Alonso Rey Bustamante.

Y en 1993 ocurre algo particularmente significativo.

 

1993: privatizaciones y Club Nacional

Mediante la Resolución Suprema N.º 266-93-PCM se constituyó el Comité Especial de Privatización encargado de ENTUR PERÚ. Su presidente fue Alonso Rey Bustamante. Lo acompañaron Alfonso Costa Costa y Ricardo Capurro Trucios. El comité se instaló el 9 de julio de 1993, con participación del entonces director ejecutivo de COPRI, Carlos Montoya Macedo.

Ese mismo año aparece otro dato procedente de una fuente completamente distinta.

El padrón del Club Nacional registra:

1993 — REY BUSTAMANTE, Alonso José.

La coincidencia temporal demuestra algo verificable: en 1993 Alonso Rey estaba simultáneamente incorporándose a uno de los principales espacios históricos de sociabilidad de las élites peruanas y presidiendo un organismo encargado de privatizaciones durante el gobierno de Alberto Fujimori.

El vínculo con Camet introduce otra pieza. Jorge Raúl Camet Dickmann aparece en el mismo Club Nacional desde 1966. Así, ministro y asesor compartían también pertenencia a esa institución, aunque incorporados con veintisiete años de diferencia.

La secuencia documentada es:

Jorge Camet Dickmann

Club Nacional, 1966


ministro de Alberto Fujimori


Alonso Rey Bustamante

asesor de Camet


COPRI / CEPRI / CONITE / CONASEV


Club Nacional, 1993.

En 1993, el mismo año en que presidía un organismo encargado de privatizaciones, Alonso Rey figura incorporado al Club Nacional

 

Rey es también Bustamante

La lectura convencional seguiría el apellido Rey. Allí se perdería una parte esencial de la estructura.

Alonso Rey es hijo de Jacobo Rey E. y Teresa Bustamante R. El padrón del Club Nacional proporciona una coincidencia particularmente interesante: Alonso José Rey Bustamante y su hermano Juan Pablo aparecen incorporados en 1993. La fuente genealógica los identifica como hermanos. Esta filiación conviene mantener sujeta a corroboración documental adicional, pero la evidencia encontrada es consistente.

La rama materna conduce directamente a los Bustamante.

La genealogía consultada identifica a Juan Antonio Bustamante de la Fuente como padre de Teresa Bustamante R. y también de Alfonso Bustamante y Bustamante, aunque nacidos de distintas uniones. De confirmarse definitivamente esa filiación, Alfonso Bustamante y Bustamante era medio hermano de Teresa y, por consiguiente, tío materno de Alonso Rey Bustamante.

El parentesco adquiere relevancia política porque Alfonso Bustamante y Bustamante no fue un personaje periférico durante el régimen de Alberto Fujimori.

En julio de 1993 asumió el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y posteriormente fue presidente del Consejo de Ministros. Precisamente durante ese período Alonso Rey Bustamante se encontraba actuando dentro del aparato económico estatal y presidía el CEPRI de los Hoteles de Turistas.

Tenemos entonces dos integrantes de una misma familia extensa ocupando espacios relevantes del Estado durante el primer fujimorato:

Alfonso Bustamante y Bustamante

Ministro y presidente del Consejo de Ministros

y

Alonso Rey Bustamante

Ministerio de Industria / COPRI / CONITE / CEPRI / CONASEV.

No puede borrarse el parentesco cuando se estudia la composición social de quienes administraron importantes espacios económicos del Estado.

 

De los Bustamante a los Rey

Aquí aparece un fenómeno característico de la reproducción de las élites que muchas investigaciones basadas únicamente en apellidos paternos dejan escapar.

La familia no desaparece cuando desaparece el primer apellido.

Teresa Bustamante Romero


Alonso Rey Bustamante

La rama continúa bajo el apellido Rey, aunque genealógicamente sigue vinculada a los Bustamante.

El padrón del Club Nacional muestra además a A. Bustamante Canny, incorporado en 1995, y D. Bustamante Canny, en 2003. Alfonso Bustamante Canny ha sido identificado en fuentes empresariales como hijo de Alfonso Bustamante y Bustamante. Tenemos así distintas ramas descendientes de la misma familia extensa insertándose sucesivamente en espacios empresariales y sociales.

El segundo apellido deja de ser entonces un dato ornamental. Permite reconstruir una continuidad que desaparece si solo observamos «Bustamante», «Rey» o «Canny» como familias independientes.

 

El primo Rafael Rey

Durante una sesión del Congreso, Rafael Rey Rey explicó su abstención respecto de Alonso Rey porque este era su primo hermano, precisando incluso que era hijo de un hermano de su madre. Es una declaración directa del propio Rafael Rey.

https://www3.congreso.gob.pe/Docs/sites/webs/CICCOR/transcri/180303_003.pdf

Y nuevamente aparece el Club Nacional.

El padrón registra:

1983 — Rafael Rey Rey.

Tenemos así varios integrantes de la familia extensa dentro de un mismo espacio histórico de sociabilidad:

Jorge Camet Dickmann — 1966

Rafael Rey Rey — 1983

Alonso José Rey Bustamante — 1993

Juan Pablo Rey Bustamante — 1993

Alfonso Bustamante Canny — 1995

Daniel Bustamante Canny — 2003.

No todos pertenecen a una misma línea familiar —Camet evidentemente constituye otra familia—, pero Camet está unido directamente a Alonso Rey por la relación ministro-asesor.

 

Del Estado al poder corporativo

La trayectoria de Alonso Rey tampoco termina cuando concluye el régimen de Fujimori.

En 1996 se funda el estudio que actualmente conocemos como Payet, Rey, Cauvi, Pérez (PRCP), del cual Rey es socio. Su carrera posterior lo coloca simultáneamente en el derecho corporativo y en numerosos directorios empresariales. Una memoria de Banco Falabella registra entre sus vinculaciones Banco Falabella, Saga Falabella, Lima Gas, Sociedad Agrícola Saturno, Levapan del Perú, Química Suiza, EsSalud y la Cámara de Comercio de Lima.

Décadas después llega a la presidencia de ComexPerú para el período 2024-2026.

La trayectoria completa muestra que su actividad profesional se extendió mucho más allá del ejercicio jurídico, abarcando funciones públicas, procesos de privatización, directorios empresariales y organizaciones gremiales.

Estado → privatizaciones → regulación bursátil → gran estudio corporativo → directorios empresariales → gremio empresarial.

Y sobre esa trayectoria reaparece el fujimorismo.

 

De Alberto a Keiko

En los años noventa Alonso Rey formaba parte del aparato económico del gobierno de Alberto Fujimori.

En diciembre de 2010, Keiko Fujimori lo presenta dentro de su equipo técnico.

No estamos ante dos personas emparentadas que aparecen casualmente en períodos diferentes. Es la misma persona atravesando ambos ciclos políticos.

La secuencia queda documentada:

ALBERTO FUJIMORI


Jorge Camet / aparato económico del régimen


Alonso Rey Bustamante


COPRI / CEPRI / CONITE / CONASEV


PRCP / directorios empresariales


KEIKO FUJIMORI


equipo técnico 2010-2011.

Y solamente después aparece:

Alonso Rey / PRCP Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados


constitución de Latin America Invest Perú


Damián Valenzuela Mayer.

 

El argentino es la noticia equivocada

Esto cambia el significado político del episodio actual.

La discusión pública pregunta quién es Damián Valenzuela, qué hacía en Lima, cuántas veces viajó al Perú y cuál es su influencia sobre Keiko Fujimori. Son preguntas legítimas. Pero todas observan el último eslabón.

La pregunta histórica es otra:

¿Por qué una investigación sobre un asesor extranjero de Keiko Fujimori termina conduciendo a un hombre que ya estaba dentro del aparato económico del gobierno de Alberto Fujimori treinta años atrás?

Alonso Rey Bustamante proporciona el puente personal entre ambos períodos. Su genealogía añade otro nivel: por vía materna pertenece a una familia que también tuvo posiciones importantes durante el primer gobierno fujimorista. Su trayectoria profesional agrega el tercero: después del Estado aparece en estudios jurídicos, empresas y organizaciones empresariales. Y el Club Nacional aporta un cuarto plano: el de la sociabilidad de élite.

Por eso el verdadero mapa no es:

Keiko → Valenzuela.

Es:

familia Bustamante → Rey Bustamante → Estado fujimorista → privatizaciones → poder corporativo → equipo de Keiko → Latin America Invest → Valenzuela.

Podemos creer que todos esos actores no constituyan una organización coordinada ni que los parentescos expliquen por sí mismos los nombramientos. Afirmarlo excedería las pruebas. Lo que sí está documentándose es algo diferente y más profundo: la extraordinaria persistencia de determinadas personas, familias y espacios de sociabilidad alrededor del poder económico y político peruano durante varias décadas.

El escándalo Valenzuela parece una noticia sobre 2026. Al seguir los nombres, los cargos y los nexos, personales societales y corporativos, termina siendo una historia que comenzó, por lo menos, en 1992.

Y allí está la verdadera noticia: no la aparición de una nueva red alrededor de Keiko Fujimori, sino la reaparición de una antigua rama del poder alrededor de una nueva generación del fujimorismo.

 

El hilo chino de Latin America Invest

Hay un elemento adicional en la trayectoria de Latin America Invest que merece atención. En 2016, el propio grupo anunció el desarrollo de LATIN AMERICA INVEST CHINA, una unidad creada para integrar los negocios de empresarios asiáticos en América Latina y facilitar el ingreso de empresarios latinoamericanos a mercados internacionales. La compañía identificó expresamente cinco países dentro de este circuito comercial con China: Chile, Perú, Bolivia, Argentina y Brasil.

El dato adquiere mayor importancia al observar la lógica de expansión previa del grupo. Latin America Invest había establecido sociedades en distintos puntos del continente y presentaba al Perú como parte de su eje del Pacífico, orientado también hacia los flujos de capital procedentes de Asia. La creación posterior de una unidad específicamente dedicada a China muestra que el componente asiático no era accesorio, sino una línea deliberada de expansión internacional.

China constituye además una fuente de capital de una escala excepcional. Sus grandes empresas estatales, bancos públicos, fondos y corporaciones privadas disponen de enormes capacidades financieras para adquirir activos, financiar infraestructura, asegurar materias primas y desarrollar proyectos en el exterior. En el Perú esa capacidad resulta especialmente relevante por la importancia de las inversiones chinas en minería, energía, electricidad, infraestructura y logística portuaria.

 

Hilos sueltos de la investigación

Quedan varios hilos que merecen ser seguidos:

¿Qué papel desempeña el Club Nacional? Camet, Rafael Rey, Alonso y Juan Pablo Rey Bustamante aparecen en sus padrones. Falta cruzarlos con funcionarios de las privatizaciones, empresarios y círculos políticos posteriores.

¿Qué ocurrió entre Alonso Rey y Damián Valenzuela en 2011? Falta determinar quién realizó el contacto, quién contrató a PRCP y quiénes fueron los accionistas fundadores de Latin America Invest Perú.

¿Valenzuela ya tenía relación directa con Keiko en 2011? Sus viajes coinciden con aquella campaña, pero faltan documentos, reuniones o testimonios que prueben el vínculo.

¿Quiénes son realmente los propietarios de Latin America Invest? Su historia habla de un grupo de empresarios, pero todavía desconocemos la estructura completa de accionistas y beneficiarios.

¿Quién estaba detrás de Latin America Invest China? La empresa creó esta unidad en 2016 para negocios entre China y América Latina, incluido el Perú. Faltan nombres, empresas y operaciones.

¿Capital chino llegó al Perú mediante esta estructura? Hay que identificar montos, bancos, fondos, inversionistas y contrapartes.

¿LAI China tuvo relación con inversiones chinas en sectores estratégicos peruanos? Minería, energía, infraestructura, puertos, logística y finanzas quedan por revisar. Por ahora no existe evidencia que permita afirmarlo.

Son hilos sueltos. Seguirlos permitirá saber cuáles terminan ahí y cuáles forman parte de una red mayor.

martes, agosto 18, 2026

S/ 105 MILLONES PARA EL TRANSPORTE: ¿QUIÉN RECIBE EL SUBSIDIO Y CÓMO SE COMPRUEBA QUE REALMENTE PRESTÓ EL SERVICIO?

S/ 105 MILLONES PARA EL TRANSPORTE: ¿QUIÉN RECIBE EL SUBSIDIO Y CÓMO SE COMPRUEBA QUE REALMENTE PRESTÓ EL SERVICIO?

El Gobierno aprobó el Decreto de Urgencia N.° 007-2026, que destina hasta S/ 105 millones de la Reserva de Contingencia para subsidiar durante tres meses el transporte público de pasajeros y mercancías frente al aumento del precio de los combustibles.

El decreto crea dos mecanismos: META-Nacional, con S/ 60 millones para transporte regular de pasajeros nacional, regional y provincial y transporte público de mercancías; y META-Lima y Callao, con S/ 45 millones para operadores autorizados por la ATU.


¿QUIÉNES RECIBEN EL DINERO?

En META-Nacional reciben el subsidio los transportistas formalmente autorizados que ya contaban con título habilitante y vehículos habilitados cuando entró en vigor el decreto.

El beneficiario directo es el transportista, no el pasajero ni el propietario de la mercancía transportada.

S/ 4 POR GALÓN

META-Nacional entrega S/ 4 por cada galón de diésel B5 o B20 reconocido, sujeto a los límites máximos establecidos por vehículo.

Galones reconocidosSubsidio
500S/ 2,000
1,000S/ 4,000
5,000S/ 20,000
10,000S/ 40,000

Si un galón cuesta S/ 16 y posteriormente el transportista recibe S/ 4 del Estado, su costo efectivo queda en S/ 12. En ese ejemplo, el subsidio reduce en 25 % el costo del combustible.

EL TRANSPORTISTA RECIBE EL BENEFICIO; EL USUARIO DEBERÍA RECIBIR EL EFECTO

El decreto señala que el subsidio busca mantener operativo el transporte y “mitigar el traslado extraordinario de los mayores costos de operación a los usuarios”. Sin embargo, en las disposiciones examinadas no aparece una obligación concreta de reducir pasajes o fletes, congelar tarifas o demostrar qué parte del subsidio fue trasladada al usuario. El transportista puede recibir el subsidio y reducir sus costos. El decreto no establece una fórmula que permita comprobar cuánto de esa reducción llegó efectivamente al pasajero o al usuario del transporte de mercancías. Por tanto, queda una primera pregunta: ¿cómo demostrará el Estado que los S/ 105 millones beneficiaron finalmente al usuario y no solamente redujeron los costos del operador?

EL ESTADO SÍ COMPRUEBA QUE EL BENEFICIARIO SEA TRANSPORTISTA

META-Nacional exige autorización vigente, vehículos habilitados y RUC activo y habido.

El MTC, los gobiernos regionales y las municipalidades proporcionan información sobre autorizaciones y habilitaciones. SUNAT valida comprobantes electrónicos y RUC. OSINERGMIN valida a los proveedores de combustible.

Estos controles acreditan que el transportista existe formalmente, está habilitado y compró combustible a un proveedor autorizado. Lo que no acreditan por sí solos es que el vehículo haya prestado efectivamente el servicio durante el periodo subsidiado.

EN LIMA Y CALLAO SE EXIGEN KILÓMETROS RECORRIDOS

META-Lima y Callao establece un control adicional. Los vehículos deben contar con GPS conectado al sistema de la ATU.

El artículo 10.1 dispone:

“El subsidio se calcula en función del kilometraje efectivo recorrido, durante la prestación del Servicio Público de Transporte Regular”.

El mecanismo es:

GPS → kilómetros efectivamente recorridos → validación de la ATU → subsidio.

En Lima y Callao no basta con estar autorizado: el vehículo debe acreditar actividad efectiva.

META-NACIONAL SE CALCULA SOBRE COMBUSTIBLE ADQUIRIDO

Para META-Nacional el criterio es distinto. El transportista acredita la compra de diésel mediante comprobantes electrónicos. Salvo los casos de consumidores directos, el comprobante debe identificar la placa del vehículo.

La secuencia es:

vehículo habilitado → combustible adquirido → comprobante electrónico → validación → S/ 4 por galón.

SUNAT puede confirmar la existencia de la factura, OSINERGMIN al proveedor y la autoridad correspondiente la habilitación del vehículo. Pero esas comprobaciones no demuestran cuántos kilómetros recorrió ese vehículo prestando el servicio.

UNA FACTURA ACREDITA UNA COMPRA, NO UN VIAJE

Una empresa puede ser real, tener vehículos habilitados, comprar combustible a un proveedor autorizado y presentar comprobantes electrónicos auténticos. Todo eso puede ser correcto y continuar abierta una pregunta: ¿el vehículo efectivamente realizó el servicio correspondiente al combustible subsidiado?

El decreto no establece para META-Nacional un sistema equivalente al GPS utilizado en Lima y Callao. Tampoco utiliza como base del cálculo registros de peajes, manifiestos, documentos de transporte de mercancías u otros registros de circulación.

DOS SUBSIDIOS, DOS ESTÁNDARES

El Gobierno destina S/ 60 millones a META-Nacional y S/ 45 millones a META-Lima y Callao.

En Lima y Callao, el subsidio se vincula con kilómetros efectivamente recorridos mediante GPS.

En META-Nacional, se vincula con galones efectivamente adquiridos y sustentados mediante comprobantes electrónicos.

Los dos sistemas tienen controles, pero no prueban lo mismo.

La pregunta central es directa: ¿por qué para entregar S/ 45 millones en Lima y Callao se exige acreditar la prestación efectiva mediante kilómetros recorridos, mientras que para los S/ 60 millones de META-Nacional no existe una comprobación equivalente del servicio efectivamente prestado?

Y queda una segunda cuestión: el dinero llega directamente al transportista, pero el decreto no establece en las disposiciones examinadas cómo medir cuánto de ese beneficio terminó llegando al usuario.

LAS GRANDES COINCIDENCIAS DE LA POLÍTICA II: ELMER CUBA Y EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE UCAYALI

LAS GRANDES COINCIDENCIAS DE LA POLÍTICA II: ELMER CUBA Y EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE UCAYALI



Entre el 14 y el 18 de agosto de 2026 ocurrieron dos cosas simultáneamente. Mientras la atención pública se concentraba en las lluvias y en las declaraciones de Elmer Cuba, el Gobierno puso en marcha un régimen excepcional para el abastecimiento de combustibles en Ucayali. Las fechas coinciden.

14 DE AGOSTO: EMERGENCIA EN UCAYALI

Mediante la R.M. N.° 352-2026-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas declaró en emergencia, por hasta un año, las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en Ucayali.

El MINEM señala que la región tiene capacidad insuficiente para almacenar Diésel B5 y Gasolina Regular y depende del abastecimiento procedente de la costa. Las rutas pueden ser interrumpidas por conflictos sociales, huaicos, deslizamientos o accidentes. La resolución no identifica un acontecimiento concreto que haya provocado inmediatamente la emergencia. Identifica un problema estructural de almacenamiento y abastecimiento. La declaratoria permite aplicar el D.S. N.° 063-2010-EM, modificado por el D.S. N.° 002-2026-EM. Bajo este régimen, OSINERGMIN puede establecer temporalmente excepciones a determinadas disposiciones de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos y aprobar medidas alternativas.

17 DE AGOSTO: OSINERGMIN APRUEBA LAS EXCEPCIONES

El 17 de agosto, OSINERGMIN aprobó la R.C.D. N.° 156-2026-OS/CD, con medidas excepcionales y transitorias para garantizar el abastecimiento de Diésel B5 y Gasolina Regular en Ucayali. El régimen permite habilitar temporalmente infraestructura adicional de almacenamiento y comercialización. Aquí aparece un punto importante: determinadas condiciones se acreditan mediante declaraciones juradas y quedan sujetas a fiscalización posterior. Por tanto, la cuestión no es solamente qué declara la empresa, sino cuándo y cómo comprobará OSINERGMIN que lo declarado es verdadero. Si esa comprobación no se realiza, la declaración jurada termina funcionando en la práctica como un acto de fe administrativo.

EL MISMO 17 DE AGOSTO: ELMER CUBA OCUPA LOS TITULARES

Ese mismo día, el ministro de Economía, Elmer Cuba, declaró frente a las inundaciones:

“Tampoco exageremos por un poco de agua en las rodillas”.

La frase se viralizó inmediatamente. Hubo críticas, titulares y discusión en redes sociales. La propia presidenta Keiko Fujimori cuestionó públicamente a su ministro y sostuvo que Cuba “no está viendo la magnitud del problema”. La polémica aumentó. Después Cuba pidió disculpas y calificó su expresión como “coloquial” y “poco feliz”. Una frase produjo así varios días de noticias: declaración de Cuba, críticas, respuesta de Keiko y disculpas del ministro. Mientras tanto, prácticamente no existía una discusión pública equivalente sobre el régimen excepcional aprobado por OSINERGMIN.

18 DE AGOSTO: LA RESOLUCIÓN SE PUBLICA

El 18 de agosto se publicó la R.C.D. N.° 156-2026-OS/CD en edición extraordinaria de El Peruano.

La secuencia quedó así:

14 de agosto: MINEM declara la emergencia de hidrocarburos en Ucayali.

17 de agosto: OSINERGMIN aprueba las medidas excepcionales.

17 de agosto: Elmer Cuba pronuncia su frase sobre el “agua en las rodillas”.

17 de agosto: Keiko Fujimori cuestiona públicamente a Cuba.

17-18 de agosto: Cuba pide disculpas y continúa la polémica.

18 de agosto: se publica oficialmente la R.C.D. N.° 156-2026-OS/CD.

DECLARACIONES JURADAS Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Este es el asunto que quedó fuera de los grandes titulares. El régimen excepcional permite acreditar determinadas condiciones mediante declaraciones juradas. Una declaración jurada no elimina la responsabilidad de la empresa. Pero tampoco demuestra por sí misma que aquello declarado exista materialmente. Por eso hay cuatro preguntas concretas:

¿Qué empresas se acogerán al régimen? ¿Qué infraestructura será habilitada? ¿Qué documentación respalda sus declaraciones juradas? ¿Cuántas serán efectivamente inspeccionadas por OSINERGMIN?

Existe además otro nivel de control. Cuando intervienen empresas supervisoras privadas, OSINERGMIN no solamente debe confiar en la información proporcionada por el administrado. También debe asegurarse de que el tercero encargado de verificarlo actúe correctamente y sin conflictos de interés.

¿COINCIDENCIA? PUEDE SER

Existe un hecho:

el mismo 17 de agosto en que OSINERGMIN aprobó el régimen excepcional para Ucayali, Elmer Cuba lanzó la frase que pasó a dominar la agenda pública. Y al día siguiente, mientras continuaba la polémica, la resolución fue publicada oficialmente. Ya vimos una secuencia parecida durante las primeras semanas de agosto: decisiones regulatorias de escasa cobertura coincidiendo con declaraciones políticas estridentes que ocupan los titulares.

Una coincidencia puede ser casualidad. Su repetición merece seguimiento. En este caso, la comprobación será sencilla: habrá que identificar qué empresas utilizaron el régimen excepcional, qué declararon, qué instalaciones fueron habilitadas y cuáles fueron realmente fiscalizadas. Porque mientras el país discutía el agua que llegaba a las rodillas de Elmer Cuba, otra cosa estaba ocurriendo en silencio: cambiaban temporalmente las reglas para los hidrocarburos de Ucayali.

UCAYALI EN EMERGENCIA: EL GOBIERNO FLEXIBILIZA LAS REGLAS MIENTRAS UNA NUEVA REFINERÍA SIGUE EN EL PAPEL

UCAYALI EN EMERGENCIA: EL GOBIERNO FLEXIBILIZA LAS REGLAS MIENTRAS UNA NUEVA REFINERÍA SIGUE EN EL PAPEL

El Gobierno declaró en situación de emergencia, por hasta un año, las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en Ucayali. La justificación oficial es clara: la región tiene una capacidad de almacenamiento insuficiente y depende del combustible transportado desde la costa, por lo que cualquier interrupción de las rutas puede provocar problemas de abastecimiento.




La Resolución Ministerial N.° 352-2026-MINEM/DM, del 14 de agosto, identifica como posibles factores de interrupción conflictos sociales, huaicos, deslizamientos y accidentes. Pero la emergencia no responde, según el propio texto de la resolución, a que uno de esos acontecimientos haya ocurrido y provocado un colapso inmediato. Lo que se declara en emergencia es una vulnerabilidad estructural: Ucayali no dispone de suficiente capacidad de almacenamiento para mantener una holgura adecuada ante eventuales interrupciones.

Esto plantea una primera pregunta: ¿por qué un problema estructural y conocido desde hace años se convierte ahora en una emergencia de hasta doce meses?

PUCALLPA DEPENDE DEL COMBUSTIBLE QUE LLEGA DESDE FUERA

La dependencia logística no es una hipótesis. El abastecimiento de Pucallpa requiere trasladar combustible desde otras regiones.

Petroperú ha contratado, por ejemplo, el transporte terrestre de combustibles desde la Refinería/Planta Conchán hasta Puerto Pucallpa y/o Planta Pucallpa. Esta estructura obliga a recorrer cientos de kilómetros para abastecer el mercado ucayalino y lo expone a cualquier interrupción de las vías de comunicación.

El propio MINEM reconoce ahora ese problema. Según la R.M. N.° 352-2026-MINEM/DM, la infraestructura disponible para almacenar Diésel B5 y Gasolina Regular resulta insuficiente para disponer de inventarios capaces de absorber interrupciones del sistema logístico. Pero el problema no apareció en agosto de 2026. Ucayali lleva años discutiendo precisamente cómo reducir esa dependencia.

PUCALLPA YA TENÍA UNA REFINERÍA

Existe además una infraestructura que resulta imposible ignorar: la Refinería Pucallpa. Documentación del propio MINEM identifica a Petroperú como propietario de la instalación y registra una capacidad histórica de procesamiento de aproximadamente 3.300 barriles diarios, además de capacidad de almacenamiento de crudo y productos.

La refinería dejó de operar hace años. El Gobierno Regional de Ucayali señala que desde 2019, cuando dejó de funcionar, viene impulsando iniciativas destinadas a recuperar capacidad de refinación en la región. Y durante 2026 ese proyecto adquirió una dimensión mucho mayor.

EL PROYECTO DE UNA REFINERÍA DE 30.000 BARRILES DIARIOS

El 23 de enero de 2026 se realizó en Pucallpa una charla técnica dedicada específicamente al proyecto “Modernización Refinería Pucallpa – Capacidad 30,000 BPD”, organizada por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali conjuntamente con CAPPETROL. La iniciativa venía acompañada de conversaciones con inversionistas privados y especialistas extranjeros.

Tres meses después el proyecto fue presentado públicamente con mayor precisión. En abril, el Gobierno Regional y CAPPETROL informaron que se proyectaba una instalación con capacidad de procesamiento de 30.000 barriles diarios, comenzando con aproximadamente 15.000 barriles en una primera etapa. El proyecto contemplaba además la reactivación de cinco pozos petroleros: Sheshea, Platanal, Colpa 1X, Colpa 2X y Los Ángeles 1X.

Es una diferencia de escala enorme respecto de la antigua refinería de 3.300 barriles diarios. Pero lo más importante no es solamente su tamaño. Es la razón utilizada para justificar el proyecto. El presidente de CAPPETROL, Teddy Cáceres, explicó que una nueva capacidad de refinación en Pucallpa era importante debido al desabastecimiento ocasionado por las demoras en el traslado de combustibles desde otras regiones. El gobernador Manuel Gambini sostuvo que procesar petróleo regional permitiría mantener un suministro constante de combustible.  Es prácticamente el mismo problema que cuatro meses después utiliza el Gobierno nacional para justificar la declaración de emergencia.

UN MISMO PROBLEMA, DOS SOLUCIONES DIFERENTES

Aquí aparece el hecho central. En abril de 2026, frente a la dependencia del combustible procedente de otras regiones, se proponía una solución estructural:

reactivar pozos → procesar petróleo en Pucallpa → aumentar la capacidad regional de refinación → asegurar abastecimiento local.

En agosto de 2026, frente a la dependencia del combustible procedente de otras regiones, el Gobierno adopta otra solución:

declarar una emergencia → flexibilizar temporalmente determinadas reglas → permitir infraestructura adicional de almacenamiento y comercialización.

El diagnóstico prácticamente no cambia.

Lo que cambia es la solución.

LA EMERGENCIA PERMITE EXCEPTUAR REGLAS DE SEGURIDAD Y COMERCIALIZACIÓN

La R.M. N.° 352-2026-MINEM/DM no se limita a declarar que existe un problema. Activa el mecanismo creado por el D.S. N.° 063-2010-EM, modificado por el D.S. N.° 002-2026-EM, mediante el cual OSINERGMIN puede establecer durante una situación de emergencia excepciones al cumplimiento de determinadas disposiciones de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos.

El artículo 2 de la resolución ministerial encarga expresamente a OSINERGMIN establecer las medidas transitorias necesarias, pudiendo aprobar condiciones alternativas para posibilitar el uso o habilitación temporal de infraestructura adicional de almacenamiento y comercialización de combustibles. Es decir, frente a un problema estructural de infraestructura, la respuesta inmediata consiste en flexibilizar temporalmente determinadas exigencias regulatorias para aumentar la capacidad disponible.

EL CONTROL PASA A DESCANSAR EN DECLARACIONES JURADAS Y SUPERVISIÓN

La regulación de OSINERGMIN que hemos revisado añade otro elemento importante. Para acogerse al régimen excepcional, determinadas condiciones se acreditan mediante declaraciones juradas, quedando sujetas a fiscalización posterior. Este mecanismo no significa ausencia de responsabilidad. Una declaración falsa puede generar consecuencias administrativas y eventualmente otras responsabilidades.

El problema es práctico: una declaración jurada desplaza parte de la comprobación desde el momento anterior a la habilitación hacia la fiscalización posterior. Y la eficacia del sistema depende entonces de que OSINERGMIN tenga capacidad para comprobar posteriormente que las condiciones declaradas existen realmente. Existe además otra capa: buena parte de las verificaciones técnicas del sector puede realizarse mediante terceros especializados. Eso no elimina la responsabilidad supervisora del Estado. Por el contrario, obliga al regulador a controlar tanto al operador como la confiabilidad de quienes realizan verificaciones por encargo o dentro del sistema de supervisión.

La pregunta deja entonces de ser simplemente si existe una declaración jurada. La pregunta es qué porcentaje de las instalaciones acogidas al régimen será efectivamente inspeccionado, cuándo será inspeccionado y mediante qué mecanismos OSINERGMIN verificará independientemente la información presentada.

NO APARECE UN ACONTECIMIENTO SÚBITO QUE EXPLIQUE EL CAMBIO

Otro elemento merece atención. La propia R.M. N.° 352 enumera bloqueos derivados de conflictos sociales, fenómenos naturales y accidentes como riesgos capaces de interrumpir las rutas.

Sin embargo, la resolución no identifica un bloqueo, huaico, accidente o conflicto social concreto ocurrido inmediatamente antes del 14 de agosto como causa de la emergencia.

Lo que identifica es una vulnerabilidad: capacidad limitada de almacenamiento y dependencia del suministro procedente de la costa. Por eso estamos ante una emergencia esencialmente preventiva, destinada a evitar las consecuencias de una posible interrupción futura. Eso vuelve todavía más importante conocer por qué precisamente ahora se decidió utilizar este mecanismo excepcional.

LA PREGUNTA QUE QUEDA ABIERTA

La declaración de emergencia puede estar justificada si efectivamente existe riesgo de desabastecimiento. Pero eso no responde una cuestión de política energética mucho más importante.

Ucayali posee recursos petroleros, una antigua infraestructura de refinación y un proyecto públicamente promovido para desarrollar una instalación de hasta 30.000 barriles diarios. La razón expresada para promoverla era precisamente reducir los problemas derivados de transportar combustible desde otras regiones. Meses después, el Gobierno declara una emergencia precisamente porque Ucayali continúa dependiendo del combustible transportado desde otras regiones.

La secuencia es entonces:

2019: deja de operar la Refinería Pucallpa.

2025: la Ley N.° 32296 declara de interés nacional su puesta en operación.

23 de enero de 2026: GORE Ucayali y CAPPETROL presentan el proyecto de modernización de 30.000 BPD.

Abril de 2026: se anuncia una primera etapa de 15.000 barriles diarios, una capacidad final de 30.000 y la reactivación de cinco pozos. La justificación: reducir los problemas de abastecimiento ocasionados por el traslado desde otras regiones.

14 de agosto de 2026: el MINEM declara en emergencia por hasta un año el abastecimiento de combustibles de Ucayali debido a su insuficiente almacenamiento y dependencia logística.

Agosto de 2026: se activa un régimen excepcional que permite flexibilizar temporalmente determinadas exigencias para incrementar la infraestructura disponible.

El problema que justificaba la refinería y el problema que justifica la emergencia son esencialmente el mismo: la vulnerabilidad del abastecimiento de Ucayali.

Por eso la cuestión que corresponde investigar no es todavía quién conspiró contra la nueva refinería, porque no tenemos elementos para afirmarlo. Es algo documentalmente mucho más preciso:

¿por qué, teniendo el Estado identificada desde años atrás la vulnerabilidad energética de Ucayali y existiendo incluso una ley que declaró de interés nacional la puesta en operación de la Refinería Pucallpa, se llegó a agosto de 2026 sin una solución estructural y fue necesario recurrir a una emergencia que flexibiliza temporalmente las reglas?

Y una segunda pregunta debe acompañarla: ¿quiénes serán concretamente los beneficiarios del régimen excepcional?

Los nombres de las empresas, las plantas que sean habilitadas, las instalaciones suspendidas que vuelvan a operar, las declaraciones juradas presentadas y las fiscalizaciones efectivamente realizadas por OSINERGMIN permitirán saber si estamos simplemente ante una medida transitoria para evitar el desabastecimiento o ante una política que, en los hechos, termina preservando la estructura existente del mercado mientras la alternativa de una nueva capacidad de refinación en Pucallpa continúa esperando. 

¿ACASO LOS CACIQUES SE ESTAN CAPITALIZANDO?