martes, abril 26, 2016

CRITICA A LA PROPUESTA DE SEGURO DE DESEMPLEO DEL PLAN DE GOBIERNO DE PPK.

CRITICA A LA PROPUESTA DE SEGURO DE DESEMPLEO DEL PLAN DE GOBIERNO DE PPK.
Por Iván Oré Chávez.
http://ivanorech.blogspot.pe/2016/04/critica-lapropuesta-de-seguro-de.html

El objetivo de la presente entrega informativa consiste en analizar el punto 3.1. del plan de gobierno del partido PPK o también llamado “Peruanos por el Kambio” el cual es un proyecto personalista del candidato presidencial  PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD el cual es fundador, presidente, presidente honorario y principal financista de dicho partido. La propuesta del candidato se encuentra en la página 146 de dicho plan de gobierno.
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Este aspecto del plan de gobierno de PPK empieza con una imprecisión “Los trabajadores peruanos carecen de una protección por desempleo, sea ésta por razones de quiebra de la empresa, o simplemente por ajustes de personal ante cambios macroeconómicos, como ocurre en la actual desaceleración económica”. Ajustes de personal equivale a despido, es la manera eufemística de decirlo.
Sucede que la actual ley establece claramente en el TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR (01/03/1997), ARTÍCULO 1, que  “La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia”. La quiebra de la empresa o ajustes de personal no invalidan el derecho a la CTS. El problema no es la CTS, es problema es la ineficiencia del Estado de fiscalizar a las empresas, eso no se soluciona reemplazando la CTS por un seguro de desempleo. Es notorio que el objetivo de esta propuesta es otro, lo cual pasaremos a explicar.
Respecto al tema de la quiebra, los derechos laborales son prioritarios y no excluyen los derechos por CTS a favor del trabajador (artículo 49 de la TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR (27/03/1997). Esto puede verse en el ARTÍCULO 1 del DECRETO LEGISLATIVO Nº 856 (04/10/1996), la norma que PRECISA los ALCANCES Y PRIORIDADES DE LOS CRÉDITOS LABORALES donde claramente se estipula: “Constituyen créditos laborales las remuneraciones, la compensación por tiempo de servicios, las indemnizaciones y en general los beneficios establecidos por ley que se adeudan a los trabajadores”. El problema es que el Estado no fiscaliza  a los empresarios para evitar fraudes delictivos, actos ilícitos similares a los que  terminaron con una condena penal y orden de captura aun no ejecutada contra el vicepresidente de la CONFIEP, el cual sigue como no habido.
Respecto al tema de los ajustes de personal por motivos macroeconómicos, es de acotar que para desvincular a un trabajador por este motivo (trato de traducir humana y jurídicamente los fríos términos económicos de PPK), existe todo un procedimiento por causales contempladas en el régimen 728, ARTÍCULO 46: “Son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo: a) El caso fortuito y la fuerza mayor; b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra;  d) La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto Legislativo Nº 845”. Las siguientes normas desarrollan todo un procedimiento a cargo del MINTRA.
Es decir, si existe una protección al desempleo, se llama CTS, lo que falta es una fiscalización más efectiva del Estado para auditar estas empresas y evitar la evasión por parte de los empleadores, de los beneficios laborales de los trabajadores. PPK crea una situación de “desprotección” para crear su consecuencia, para lo cual afirma que: “Sin esta protección, el trabajador y sus familiares terminan asumiendo el  costo y caen en la pendiente de la pobreza”. El problema es que la empresa no depositó la CTS y sus empresarios se desaparecieron con el dinero. Nada garantiza que tampoco cumplan con el seguro de desempleo, por más barato que este sea respecto a la CTS. El problema no es que a algunos empresarios le resulte “costosa” la CTS, el problema es que el Estado no fiscaliza tanto la evasión tributaria como la “evasión laboral”. El problema es que no existe una conciencia por parte de las políticas públicas  de la “evasión laboral”. El Estado está más preocupado por los impuestos que se evaden que por los pagos por beneficios laborales que se evaden. Existen empresarios que crean empresas para “sangrar” a su empresa productora y quedarse con el dinero haciéndoles creer a sus trabajadores que no hay utilidades. Al Estado no le interesa siempre y cuando la empresa “sangradora” le pague sus impuestos.

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A continuación PPK prosigue con sus inexactitudes, las cuales parecieran intencionales con el objetivo de convencer respecto a una falsedad. Veamos “Es cierto que la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) que reciben dos veces por año puede llegar a ser un ahorro que permita al trabajador enfrentar el riesgo de perder el empleo. Sin embargo, es parcial y solo les podría ayudar a afrontar cuatro meses de desempleo, pues la legislación actual les permite ahorrar cuatro meses de CTS y disponer del resto”. Lo que no explica es que con el seguro de desempleo ya no existiría excedente que sacar de los depósitos, porque no habría depósitos. Esto significa que el trabajo recibiría menos dinero y por lo tanto tendría menos ingresos. Lo que no dice es que justamente el excedente retirado se puede gastar en las suntuosidades de un alto funcionario burócrata como también ser colocado en un negocio que asegure un cese laboral e independencia económica. Se puede derrochar como puede ser invertido. Es la decisión y libertad del trabajador. La mayoría de “innovadores laboralistas” nunca toma en cuenta la variable por la cual el trabajador dependiente en su gran mayoría siempre busca dejar de serlo. Es porque  conviene a los intereses de los grupos de poder tener a la gente “dependiente”. Ese fue el objetivo de la llamada “ley pulpin”, recortar los ingresos del trabajador joven entre 18 y 24 años en un 25%, es decir el precio del trabajo se reducía con una ley, una medida antiliberal y típicamente mercantilista. PPK estuvo  de acuerdo con esta ley. De esta manera un joven recién entrado en la mayoría de edad que entraba a un régimen explotador  en una fábrica o supermercado, no podría en seis años de trabajo recibir una CTS (esta ley les negaba ese derecho), por lo que sus expectativas de formar su propio negocio se veían desvanecidas. Tampoco podía usar sus gratificaciones para pagar las matriculas semestrales de sus cursos de especialización en los institutos, pues este beneficio se reducía a la mitad, y solo se veían “compensado” por un “curso de especialización” ¿en qué? Felizmente tuvieron que derogar la esa ley expoliadora.
Por último debemos entender que el TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR (01/03/1997), en su ARTÍCULO 44 dice claramente: “Con excepción del caso de retiro autorizado por el Artículo 41, la compensación por tiempo de servicios y sus intereses sólo será pagada al trabajador y en su caso retirada por éste al producirse su cese. El depositario no podrá bajo ningún sistema o modalidad retener la CTS una vez abonada al trabajador. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho”.
Como vemos la premisa de PPK es una premisa elástica. La ley no ordena sacar el remanente restante del equivalente a 4 sueldos depositados por CTS. Solo es una norma facultativa, una potestad que el trabajador decide concretar o no, y es su responsabilidad la forma o manera en que lo invierta o derroche. PPK parte de la premisa que todos los trabajadores retiran el máximo permitido en vigencia del vínculo laboral, y de que todos los trabajadores derrochan su dinero de la CTS. Se basa en presupuestos prejuiciados no demostrables.

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A continuación PPK nos intenta convencer con otro argumento infundado: “Más aún, al individualizase las CTS, se convierten en una forma de seguro muy oneroso para los trabajadores: el costo de mantener por lo menos cuatro sueldos por año en un depósito bancario resulta excesivo, ya que asciende al 12.5% del salario”. Esta premisa sólo es factible en el hipotético caso que sólo 1) tenga el equivalente a 4 sueldos de CTS depositados, 2) tenga congelado estos cuatros sueldos por un año en un cuenta bancaria, y 3) el Banco le cobre al año el 12.5% del salario, es decir le reduzca su depósito, en vez de ganar intereses tenga que pagarle el servicio o favor al Banco. Es decir que si el sueldo es mil soles y la CTS de 4 mil, al año se cobra el Banco por cuidarte tu dinero unos 125 soles por año. En ese caso la solución es fiscalizar los abusos de los Bancos. El problema es que los principales banqueros son consocios de PPK.

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A continuación PPK desliza sus argumentos, camuflando la falsedad de sus afirmaciones: “Nuestro gobierno creará el seguro de desempleo durante los 100 primeros días de gobierno, el cual será operado por empresas de seguros del sector privado que garanticen al trabajador un ingreso que sea equivalente al 80% del salario que recibía, por un periodo de 3 o 6 meses de desempleo. Nuestros cálculos indican que este seguro le costaría al empleador 2.2% del salario en caso optemos por 3 meses de seguro o 3.5% si se trata de 6 meses, lo cual es significativamente inferior al costo del CTS. Más aún, este costo ya incluye los costos administrativos que cobrarían las compañías de seguros”.
En realidad esta medida está hecha para las aseguradoras del sector privado, controlado por los consocios de PPK, quien es socio del Club Nacional con el número 2470, a continuación presentamos la situación del control del mercado asegurador al primer semestre del 2015 según la clasificadora de riesgo Class Rating:
El 23% está controlado por las dos compañías de Pacifico, del Grupo Romero, cuyos directores son socios del Club Nacional, y consocios de PPK:
1.       BAYLY LLONA, WALTER, socio 2384
2.       HOCHSCHILD BEECK, EDUARDO, socio 2695
3.       MORALES DASSO, JOSE RAIMUNDO, socio 1545,
4.       ONRUBIA HOLDER, JOSE ANTONIO,  socio 2456
5.       RIZO PATRON DE LA PIEDRA, RICARDO CESAR, socio 3338
6.       ROMERO BELISMELIS, LUIS ENRIQUE, socio 2906,
7.       ROMERO PAOLETTI, DIONISIO, socio 2856.
El 31.84% está controlado por RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, del Grupo de la familia Brescia, cuyos directores son socios del Club Nacional, y consocios de PPK:
1.        ARAOZ MEDANIC, JAIME, socio 3417.
2.       BRAZZINI DIAZ UFANO, ALFONSO JOSE               socio número 1725.
3.       BRESCIA MOREYRA, FORTUNATO JUAN JOSE socio 2478,
4.       BRESCIA MOREYRA, MARIO AUGUSTO MIGUEL, socio 2479
5.       BRESCIA MOREYRA, PEDRO MANUEL JUAN socio 3036,
6.       CILLONIZ CHAMPIN, RICARDO, socio 1849
7.       FORT BRESCIA, ALEX PAUL GASTON, socio desde 1981 la promoción del Club de PPK .
El 12.35% está controlado por las empresas La Positiva, de la familia Prado cuyos directores son socios del Club Nacional, y consocios de PPK, quien es socio del Club Nacional con el número 2470:
1.       BUSTAMANTE OLIVARES, MANUEL, socio 1585.
2.       ESPINOSA BEDOYA, OSCAR GUILLERMO socio desde el 2009.
3.       FERREYROS ASPILLAGA, CARLOS. Socio 1066.
4.       PEÑA HENDERSON, JUAN MANUEL. Socio desde 1998.
5.       PEÑA ROCA, JUAN MANUEL. Socio 1060.
6.       PRADO BUSTAMANTE, JUAN MANUEL. Socio desde el año 2000.          
7.       VON WEDEMEYER KNIGGE, ANDREAS WOLFGANG. Socio desde el 2005.          
El 7.94% está controlado por la empresa INTERSEGURO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. del Grupo Interbank, cuyos directores son socios del Club Nacional, y consocios de PPK:
1.       MORRIS GUERINONI, FELIPE FEDERICO ROY. Socio 3331.
2.       RODRIGUEZ PASTOR PERSIVALE, CARLOS TOMAS. Socio 3409.
3.       SACO VERTIZ TUDELA, CARLOS OCTAVIO. Socio desde el 2000.
En total, estas empresas controladas por los consocios de PPK acaparan un exagerado oligopolio equivalente al 75% del mercado, es decir las ¾ partes de este ¿habrá concertación? Todo apunta a que sí.  Prueba de ello es la concertación de precios entre las distintas empresas dirigidas por la casta oligárquica peruana. Ello fue el resultado de la multa impuesta a las aseguradoras en el  Exp. 004-2002-CLC resuelto por documento 025-2002-INDECOPI/CLC la cual dice: “Primero.- Declarar que Interseguros, Wiese Aetna, Pacífico, Mapfre, Royal&SunAlliance, Generali, Sul América, La Positiva, Rímac, La Positiva y Apeseg han infringido el artículo 6 del Decreto Legislativo 701 al haber concertado el precio de las primas de las pólizas correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT durante el período comprendido entre diciembre de 2001 y febrero de 2002”. (Fuente: http://ivanorech.blogspot.pe/2012/08/el-sistema-privado-de-pensiones-libre.html) el SOAT se hizo para la oligarquía financiera ¿el seguro de desempleo PPK tendrá la misma génesis?                      
Prosigamos. PPK basa su propuesta en datos antojadizos e inexactos, no todas las CTS calculan el mismo monto, mientras más años, meses y días se trabaje, más saldo computables enteros, fracciones de dozavos y treintavos se agregan a esa bolsa de previsión llamada CTS. Por lo tanto no tiene sustento señalar un único monto de ahorro y de reducción de costos, a no ser que la norma PPK tenga clausulas ya pensadas para favorecer a los empresarios, y que no se han publicitado aun a manera de “trampa legal”.
El monto a calcular por CTS es variable en relación al tiempo efectivamente laborado   por el trabajador. Contrariamente al seguro de desempleo que consiste en un monto fijo sin interesar el record laboral trabajado. A continuación el siguiente cuadro para explicarlo, con CTS y con el seguro PPK( para ayudar a entender lo basamos en un salario de mil soles):
basico
S/. 1,000.00
1/6 grati
S/. 166.67
computable
S/. 1,166.67

Años
CTS
Remanente
80% Sueldo
Seguro PPK
 6 meses
Dinero expoliado
% Expoliado
4
S/. 4,666.67
S/. 666.67
S/. 800.00
S/. 4,800.00
S/. 133.33
2.86
5
S/. 5,833.33
S/. 1,833.33
S/. 800.00
S/. 4,800.00
-S/. 1,033.33
-17.71
6
S/. 7,000.00
S/. 3,000.00
S/. 800.00
S/. 4,800.00
-S/. 2,200.00
-31.43
7
S/. 8,166.67
S/. 4,166.67
S/. 800.00
S/. 4,800.00
-S/. 3,366.67
-41.22
8
S/. 9,333.33
S/. 5,333.33
S/. 800.00
S/. 4,800.00
-S/. 4,533.33
-48.57
9
S/. 10,500.00
S/. 6,500.00
S/. 800.00
S/. 4,800.00
-S/. 5,700.00
-54.29
10
S/. 11,666.67
S/. 7,666.67
S/. 800.00
S/. 4,800.00
-S/. 6,866.67
-58.86

En otras palabras la CTS equivalente al trabajo de 4 años, 1 mes y 11 días (lo podemos llamar record laboral de quiebre) equivale aproximadamente al seguro de desempleo pagado en seis meses según la ley PPK sin trampa. Es a partir de este momento que el trabajador se vuelve barato para el empleador en términos de CTS. Existiría una enorme reducción de costos por CTS si en plena vigencia del vinculo se les migra forzada y legalmente al seguro PPK a los trabajadores que sobrepasaron este record laboral de quiebre.
Pero si el pago por seguro solo fuera de 3 meses el desastre seria mas calamitoso, pues el record de quiebre se alcanzaría a los 2 años con 21 días. El porcentaje expoliado a partir del tercer año seria de la tercera parte de lo que hubiera recibido el trabajador si estuviera bajo el régimen de la ley de CTS. Tanto es la expoliación que un trabajador que  legar a los 4 años de trabajo, solo recibiría la mitad de lo que le hubiera correspondido si estaría en la ley de la CTS. Esto es porque el seguro PPK es fijo, y la CTS aumenta de forma directamente proporcional al tiempo trabajado:
años
CTS
remanente
80%sueldo
SEGURO PPK
DINERO EXPOLIADO
% EXPOLIADO
2
S/. 2,333.33
-S/. 1,666.67
S/. 800.00
S/. 2,400.00
S/. 66.67
2.86
3
S/. 3,500.00
-S/. 500.00
S/. 800.00
S/. 2,400.00
-S/. 1,100.00
-31.43
4
S/. 4,666.67
S/. 666.67
S/. 800.00
S/. 2,400.00
-S/. 2,266.67
-48.57
5
S/. 5,833.33
S/. 1,833.33
S/. 800.00
S/. 2,400.00
-S/. 3,433.33
-58.86
6
S/. 7,000.00
S/. 3,000.00
S/. 800.00
S/. 2,400.00
-S/. 4,600.00
-65.71
7
S/. 8,166.67
S/. 4,166.67
S/. 800.00
S/. 2,400.00
-S/. 5,766.67
-70.61
8
S/. 9,333.33
S/. 5,333.33
S/. 800.00
S/. 2,400.00
-S/. 6,933.33
-74.29
9
S/. 10,500.00
S/. 6,500.00
S/. 800.00
S/. 2,400.00
-S/. 8,100.00
-77.14
10
S/. 11,666.67
S/. 7,666.67
S/. 800.00
S/. 2,400.00
-S/. 9,266.67
-79.43

Si usamos para el cálculo el sueldo mínimo vigente, este es S/850.00 y un seguro PPK de 3 meses, el record laboral de quiebre seria el mismo de 2 años con 21 días, y al tercer año el empleador se habría embolsicado casi la tercera parte del dinero que le hubiera correspondido al trabajador de estar aun vigente o aplicable a su persona la ley de CTS, y al cuarto año el nivel de expoliación al trabajador seria casi la mitad de existir o serle aplicable el régimen de CTS, es una ganancia a largo plazo para el empresario:
AÑOS
CTS
REMANENTE
SEGURO PPK
DINERO EXPOLIADO
% EXPOLIADO
2
S/. 1,983.33
-S/. 1,416.67
S/. 680.00
S/. 2,040.00
S/. 56.67
2.86
3
S/. 2,975.00
-S/. 425.00
S/. 680.00
S/. 2,040.00
-S/. 935.00
-31.43
4
S/. 3,966.67
S/. 566.67
S/. 680.00
S/. 2,040.00
-S/. 1,926.67
-48.57
5
S/. 4,958.33
S/. 1,558.33
S/. 680.00
S/. 2,040.00
-S/. 2,918.33
-58.86
6
S/. 5,950.00
S/. 2,550.00
S/. 680.00
S/. 2,040.00
-S/. 3,910.00
-65.71
7
S/. 6,941.67
S/. 3,541.67
S/. 680.00
S/. 2,040.00
-S/. 4,901.67
-70.61
8
S/. 7,933.33
S/. 4,533.33
S/. 680.00
S/. 2,040.00
-S/. 5,893.33
-74.29
9
S/. 8,925.00
S/. 5,525.00
S/. 680.00
S/. 2,040.00
-S/. 6,885.00
-77.14
10
S/. 9,916.67
S/. 6,516.67
S/. 680.00
S/. 2,040.00
-S/. 7,876.67
-79.43

Nótese que el porcentaje de expoliación contra el trabajado del trabajador siempre es el mismo, sea el monto que sea, esto constituye una constante. Pero junto a este factor existe el factor variable. Este factor variable es el record laboral de quiebre. Sucede que un cálculo con 1000 soles y tres meses de seguro PPK sale mismo record de quiebre. Lo cual quiere decir que mientras más dura el seguro, menos se tarda en expoliar por tiempo. Pero igual se expolia al mejor estilo de los creadores de la ley pulpin.

-5-
A continuación PPK intenta seguir confundiendo al elector, relatando los supuestos “beneficios” adicionales de su seguro de desempleo: “Este seguro tendría tres beneficios adicionales: Primero, reduciría la incertidumbre del desempleo, con lo cual se aumentaría la movilidad laboral. La evidencia del mercado laboral peruano (Ruppert, E.,2015)27, muestra que una tercera parte de los trabajadores inactivos, aquellos que no tienen trabajo por voluntad propia o por desempleo, vuelven a emplearse. Este seguro facilitaría la movilidad de estos trabajadores. Segundo, aumentaría la productividad. La reasignación laboral desde la agricultura a los servicios y desde las zonas rurales a las urbanas, explica el mayor aumento en la productividad laboral, la cual creció 3.7% en el período 2002-2012. Aunque una parte de este incremento se explica por la migración de la agricultura informal al comercio informal, una gran proporción termina  absorbido por el comercio formal y aportando un aumento de productividad. Tercero, contribuye a la movilidad juvenil, ya que este segmento laboral es el más afectado por la informalidad y la rigidez del mercado laboral.”. El pie de página en el proyecto de PPK se refiere a una breve nota publicada en el portal del Banco Mundial, PRESENTADA POR ELIZABETH RUPPERT BULMER el 10/14/2015 con el titulo “A Peruvian jobs diagnostic” o diagnostico del trabajo en el Perú en el siguiente enlace: http://blogs.worldbank.org/jobs/governance/peruvian-jobs-diagnostic ; el texto, se me disculpe la fallas del corrector google, es el siguiente (publicamos un extracto):

Desde el año 2002, el Perú ha tenido buenos resultados económicos: crecimiento anual medio del PIB fue del 6,4%, mientras que el empleo creció un 2,4% cada año. Aunque esto era suficiente para absorber la creciente fuerza de población en edad laboral y el trabajo de Perú, cuando lo comparamos con otros países de la región, la economía de Perú creó relativamente menos puestos de trabajo, dada su alta tasa de crecimiento. Por el lado positivo, la productividad media de estos puestos de trabajo se elevó. Esto debería ser bueno para el crecimiento y bueno para la calidad del empleo.

¿Qué muestran los datos?
Las ganancias de productividad debido a la mejora y la reasignación. En la última década, la transformación económica de Perú fue acompañada de importantes cambios estructurales en el empleo, desde la agricultura a los servicios, y de las zonas rurales a las zonas urbanas. Ambos de estos cambios ayudaron a aumentar la productividad agregada de trabajo, que creció un 3,7% por año durante 2002-2012. Además de fuertes efectos de reasignación de los trabajadores de la agricultura informal a empleos informales de servicios y puestos de trabajo formales de servicio, cerca de la mitad de estas ganancias agregadas fueron explicados por el aumento de la productividad en el sector de los servicios. Esto se tradujo en una mejora generalizada de la calidad de los empleos de baja productividad.

Urbana centrada en la creación de empleo en sectores de baja productividad. Después de 2006, la mayor creación de empleo fue en las ciudades, sobre todo en los sectores de baja productividad de comercio mayorista y minorista, los servicios públicos, el transporte y los trabajos de construcción. Sin embargo, el 60% de los puestos de trabajo adicionales se encontraban en el sector formal, lo que significa mejores puestos de trabajo con salarios más altos y mayores niveles de productividad.

Primacía del trabajo informal. A pesar de estos avances recientes, sin embargo, casi cuatro quintas partes del empleo de Perú es el trabajo informal dentro de las actividades de baja productividad. Los agricultores, los trabajadores autónomos y los asalariados informales representan cada uno un cuarto del empleo total. Aunque la mitad de todos los trabajadores ganan un salario, el 60% de estos son los asalariados informales que no reciben cobertura de la protección social. Por otra parte, los salarios informales son un 60% inferiores a los salarios formales, controlando por otros factores.

La desigualdad de oportunidades. la segmentación del mercado laboral del Perú no se limita a lo formal: informal brecha. Hay evidencia significativa de género, la edad y las diferencias regionales. Las mujeres ganan 60% menos que los hombres con perfiles de competencias y sectoriales similares, y son más propensos a estar en puestos de trabajo de baja calidad. tienen más probabilidades de estar desempleados que los trabajadores de más edad de la juventud. La región de la Costa tiene relativamente más pobres oportunidades de trabajo en comparación con las regiones de la Sierra y Selva, y los trabajadores en Lima ganan una prima salarial del 36%, en igualdad de condiciones.

Dinamismo, pero la segmentación también. Nuestros análisis apunta hacia un mercado laboral dinámico aún segmentado. Movimientos dentro y fuera de la inactividad y el desempleo y entre los puestos de trabajo son comunes en Perú, pero las transiciones desde lo informal a empleos formales son raras. Dentro de un año dado, alrededor de un tercio de la población inactiva entra en el mercado de trabajo, la mayoría de los cuales no logran obtener un buen trabajo. Un tercio de los nuevos operadores por cuenta propia, otros empleados asalariados informales tercer convertido, y el 16% se convierten en agricultores.
La creación de empleo y la movilidad laboral

No es sorprendente que los empleos del sector formal son los más buscados después debido a sus salarios más altos, la cobertura de beneficios (por ejemplo, la seguridad social) y contratos estables. Sin embargo, sólo el 5% de los trabajadores informales se mueven con éxito en un trabajo formal de cada año. Tener más educación aumenta la probabilidad de conseguir un empleo en el sector formal, pero el efecto es pequeño. La evidencia sugiere que combina la oferta de trabajo no es el culpable principal detrás de la pequeña proporción de empleos formales; es parte de la demanda y las restricciones regulatorias que impiden la creación de empleo más dinámica en el sector formal.

regulaciones laborales rígidas. rígidas reglas del Perú para el despido no sólo restringen la capacidad de la empresa para ajustar los niveles de empleo a los cambios en la demanda del mercado, sino que también disuaden la contratación en el primer lugar. La evidencia de que las restricciones laborales son de hecho de unión se refleja en el hecho de que cada vez más empresas de un sector privado formal están ofreciendo a plazo fijo en lugar de contratos de duración indefinida. El impuesto sobre la cuña en el Perú también es alta para los estándares regionales, constituye un elemento disuasivo para las empresas para crear puestos de trabajo formales.

Otras distorsiones afectan al crecimiento de la empresa. regulaciones de despido no se aplican a las pequeñas empresas, lo que podría explicar por qué las pequeñas empresas tienden a ser pequeños. El crecimiento del empleo en las empresas formales en el Perú ha sido relativamente lento, basado en datos de la encuesta en las empresas registradas. Sean cuales sean los factores que limitan la expansión de las empresas formales ', el acceso a buenos puestos de trabajo es particularmente limitado fuera de Lima y Callao. Las empresas más grandes - los que tienen más de 500 empleados - son responsables del 60% del empleo formal total, pero las grandes empresas no son necesariamente más productiva; de hecho, la evidencia sugiere que las empresas más productivas son menos propensos a crecer. ¿Qué implica esto? Una asignación subóptima de los trabajadores: más trabajadores están empleados en las empresas menos productivas, mientras que relativamente pocos trabajadores están empleados en las empresas pequeñas, más productivos.

Mirando hacia el futuro

Mientras que el crecimiento del empleo pasado era suficiente para absorber los nuevos participantes en la fuerza laboral, las presiones demográficas actuales y futuros será preciso seguir el crecimiento del PIB del 6% por año y la creación de 2,9 millones de nuevos puestos de trabajo para el año 2020 (2013 empleo se situó en 15,7 millones) para evitar un mayor desempleo . Un mayor crecimiento va mano a mano con más empleo y mejores puestos de trabajo, y el crecimiento inclusivo trae ingresos y ganancias de bienestar para las poblaciones excluidas. ¿Cómo puede la economía peruana alcanzar estos objetivos?
El reto es triple: la creación de nuevos empleos de mayor productividad, elevar el nivel de productividad de los existentes - en su mayoría informales - puestos de trabajo, y aumentar el acceso a buenos empleos. Se necesita una estrategia integrada "Empleo +", que va más allá de las políticas tradicionales para promover la inversión y el crecimiento, sino que también introduce una mayor flexibilidad en la contratación y el despido decisiones, reduce al mínimo los incentivos para el trabajo informal o para que las empresas siguen siendo pequeñas, mejora el acceso a la educación, el desarrollo de habilidades y programas activos del mercado de trabajo se conecten a los trabajadores a puestos de trabajo o ayudar a hacer la transición de bajo a empleos de mayor productividad, y fortalece el sistema de protección social para abordar el riesgo de ingresos para los trabajadores más vulnerables.


 
 
De aquí podemos darnos cuenta que en verdad este argumento adicional es solo un pretexto. No es la verdadera razón. El seguro de desempleo PPK no soluciona ningún problema. Si el problema se maneja en base al esquema trabajo rural malo, trabajo urbano bueno. Entonces la solución es que el trabajo rural también sea bueno. Bueno significa  que tenga calidad de vida y de respeto al trabajador. Pero también esta gente tiene en cuenta la urbanización de la pobreza, la informalidad de las urbes, es decir no todo lo urbano es bueno. Por lo cual es falso que redujera la incertidumbre. Tres o seis meses sub pagados en un país donde ni el 100% del salario mínimo alcanza, no es garantía de seguridad. Es falso que aumente la movilidad laboral, es decir aumentaría la calidad del empleo y animaría a la gente desempleada a trabajar. Lo que pasa es que las luminarias de PPK no entienden que el trabajo también cuesta para el trabajador (alimentación, pasajes, cuotas de apoyo) y el neto a pagar que parece es la boleta, se contrapone aun neto a ganar que es muchísimo menor. NADA MÁS DESVINCULADO DE LA REALIDAD.  El corredor vial de la Avenida Tacna aumento el costo del trabajo por crear un oligopolio con pasaje a precio fijo y mayor que el anterior sistema. El seguro PPK Tampoco aumentaría la calidad del empleo, pues el saldo expoliado se quedaría en los bolsillos de los empresarios. No existe ningún mecanismo que obligue al empleador a usar ese saldo expoliado en mejorar la calidad del trabajo. NUNCA LO HA HABIDO CUANDO SE HA DADAO EL FAMOSO “CRECIMIENTO”.
La reasignación laboral desde la agricultura a los servicios y desde las zonas rurales a las urbanas no aumenta la productividad, solo hace migrar la informalidad, el abuso, la pobreza y la explotación. Estos males van de un sitio a otro simplemente. La solución es dar calidad de vida a la zona rural, algo que PPK dejo olvidado durante su ministerio en el MEF, pues sólo se preocupo de hacer lobbys para privatizar las empresas públicas ¿su negocio?
También es falso que contribuya a la movilidad juvenil. Solo los hará más baratos para el empresario, pero sólo serán baratos durante 2 años con 21 días. Para estos economistas volver atractivo el trabajo de otros, es hacerlo más baratos depreciando su valor trabajo por decreto, nada mas antiliberal y mercantilista que esto, es lo mismo que la ley pulpin.

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CONCLUSIONES:
1.       El seguro de desempleo PPK es perjudicial al trabajador, los cambios que propone PPK son restrictivos de derechos, lo cual es una grave vulneración a los derechos constitucionales del pueblo peruano.
2.       El seguro PPK y la CTS tienen algo en común, su liquidación es valorable por el hecho jurídico del tiempo. En la CTS el tiempo trabajado va a favor de aumentar una ganancia de dinero al trabajador, en cambio con el seguro de desempleo PPK el tiempo trabajado va a favor de aumentar el dinero de las arcas del empleador, una vez llegado este punto de quiebre del record laboral, el cuales muy corto para ser alcanzado. NO BENEFICIA AL TRABAJDOR, TODO LO CONTRATO LE PERJUDICA A FAVOR DEL EMPLEADOR.
3.       El seguro PPK sería un gran negocio a favor del mercado de las aseguradoras, las cuales están controladas en un 75% es decir las ¾ partes por los consocios de PPK.
4.       No se beneficiara al trabajador, todo lo contrario. Se le coartara su libertad económica. La ley pulpin que aplaudió PPK también estaba dirigida a esta finalidad. El objetivo de la oligarquía es evitar la independencia económica. Ser empleado u obrero en el Perú es algo relativo. Ser dependiente genera al trabajador la CTS suficiente para invertirlo en un negocio independiente. Es por eso que el sector servicios a aumentado. Desconocer esto es no vivir la realidad de nuestro país, y solo vivir enclaustrado en manuales y un estilo de vida apartado de las grandes mayorías.
5.       EL SEGURO DE DESEMPLEO DE PPK SIMPLEMENTE NO VA.



Lima, abril del 2016.

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