Ordenanza que regula la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Villa María del Triunfo. ORDENANZA N° 351-MDVMT https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2194411-1
Artículo 10.- OBLIGACIONES DE LOS VECINOS.
Son obligaciones de los titulares o arrendatarios o poseedores de los predios, inmuebles o establecimientos, ubicados en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo: 4. Permitir en el predio, inmueble o establecimiento bajo su responsabilidad, la inspección sanitaria que realice el personal autorizado de la municipalidad de Villa María del Triunfo o del Ministerio de Salud, destinado al tratamiento focal, control físico o mecánico, y nebulización espacial, cada vez que sea requerido.
Artículo 13.- INFRACCIONES.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, constituye infracción pasible de sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS. Asimismo, con la identificación del presunto infractor se procederá con la emisión del acta de fiscalización municipal y la imposición de la notificación de cargo, en los siguientes casos: b) Los conductores y/o propietarios de viviendas, establecimientos comerciales y/o de servicios que, al momento de la actividad de fiscalización, no facilite la inspección respectiva.
Artículo 14.- SANCIONES.
Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con la imposición de la multa y la medida complementaria correspondiente, de conformidad con la Primera Disposición Final de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- INCORPÓRESE a la Línea de Acción 03: Salud y Salubridad, del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado por Ordenanza N° 344-2022/MVMT, el Rubro 03-10: Medidas Sanitarias sobre el Dengue y otras epidemias, conforme al Anexo I de la presente Ordenanza.
03-1006 Por impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control, y erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población. 50% SI Clausura
Ordenanza para la prevención control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue, zika y chikungunya. ORDENANZA N° 132-MDMP https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2209658-1
Artículo 5.- Propietario o Administradores
Los propietarios o administradores de parques públicos, privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: g) Brindar las facilidades que requiera el personal de Salud y la Municipalidad Distrital de Mi Perú, para realizar la vigilancia y control vectorial, los ciudadanos autorizaran el ingreso a sus domicilios para la realización de las actividades de eliminación de criaderos, control químico y nebulización, según sea el caso.
Artículo 6.- PROHIBICIONES
Se establecen las siguientes prohibiciones para todas las personas naturales o jurídicas que deben cumplir las obligaciones señaladas en la presente ordenanza. d) Impedir, evitar imposibilitar, reprimir u obstaculizar las acciones de vigilancia, control y erradicación de focos infecciosos del vector transmisor del dengue y otras enfermedades metaxénicas.
Artículo 7.- INGRESO DE PERSONAL SANITARIO
Todo propietario, arrendatario de una vivienda, unidad habitacional, establecimiento privado o de uso público, deberá permitir el ingreso de los inspectores municipales o de salud, debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efecto de identificar, tratar y/o eliminar criaderos o potenciales criaderos de zancudos, igual responsabilidad tendrá el funcionario a cuyo cargo se encontrare en una institución del Estado.
Artículo 8.- Sancionar a la persona natural o jurídica que impida u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y/o control que realice el gobierno local en coordinación con la autoridad de salud competente. En consecuencia, las sanciones administrativas aplicables son:
a) Amonestación escrita
b) Multa
c) Clausura temporal en caso de instituciones públicas privadas que brinden servicios al público, establecimientos comerciales, de servicio y actividades productivas.
d) Interposición de denuncia.
Artículo 13.- INTERPOSICION DE DENUNCIA
La interposición de denuncia procede cuando se hayan culminado todas las acciones administrativas de sensibilización hasta el acto resolutivo pertinente, la misma que procederá de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
Segundo.- INCORPORAR, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones las siguientes infracciones tipificadas en el Anexo 01: Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las acciones de vigilancia, control y erradicación de focos infecciosos del vector transmisor del dengue y otras enfermedades metaxénicas 40% Retiro de materiales Reincidencia: Interposición de denuncia.
Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue, en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 491/MDSJM https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2209004-1
CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI
Artículo 10º.- PREDIOS, INMUEBLES O ESTABLECIMIENTOS: Para efectos de la presente Ordenanza, los predios, inmuebles o establecimientos serán considerados “viviendas”, bajo los siguientes conceptos: 4. Vivienda renuente: vivienda que al momento de la inspección sanitaria se encuentra con la presencia de persona, pero no autoriza el ingreso a la misma.
Artículo 11º.- OBLIGACIONES DE LOS VECINOS: Son obligaciones de los titulares o arrendatarios o poseedores de los predios, inmuebles o establecimientos, ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores: 5. Permitir en el predio, inmueble o establecimiento bajo su responsabilidad, la inspección sanitaria que realice el personal autorizado de la Municipalidad de San Juan de Miraflores o del Ministerio de Salud, destinado al tratamiento focal, control físico o mecánico, y nebulización espacial, cada vez que sea requerido.
Artículo 14º.- INFRACCIONES: Constituyen infracciones a la presente ordenanza, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas en sus artículos 11 y 12.
Artículo 16º.- SANCIONES: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma:
1. Llamado de atención por escrito.
2. Multa.
3. Trabajo comunitario.
4. Cierre del establecimiento.
Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito aedes aegypti (transmisor del dengue), chikungunya y zika en el distrito de Lurín. ORDENANZA MUNICIPAL N° 476-2023/MDL https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2207248-1
Artículo 15.- SANCIONES.
Las infracciones a la presente Ordenanza, será sancionada de la siguiente forma:
1. Notificación Preventiva: La notificación preventiva es una sanción de reclamo y reconvención a la persona infractora de parte de la municipalidad, para que se rectifique hasta por un máximo de 48 horas su comportamiento social y colaboren de inmediato en la prevención del Dengue. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una reinspección.
2. Multa.
3. Clausura del establecimiento.
Segundo.- FACULTAR, al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación de la presente ordenanza.
02.2221 GRAVE IMPEDIR EVITAR, IMPOSIBILITAR, REPRIMIR U OBSTACULIZAR LAS LABORES DE ERRADICACIÓN DE FOCOS INFECCIOSOS QUE ATENTEN CONTRA LA SALUD DE LA POBLACIÓN. 50 % MULTA CLAUSURA INMEDIATA CLAUSURA TRANSITORIA CLAUSURA TRANSITORIA
02.2222 GRAVE IMPEDIR, EVITAR, IMPOSIBILITAR, REPRIMIR U OBSTACULIZAR LAS LABORES DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE Y OTRAS ENFERMEDADES METAXÉNICAS. 100 % MULTA CLAUSURA INMEDIATA CLAUSURA TRANSITORIA CLAUSURA TRANSITORIA
Ordenanza para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue, zika y chikungunya. ORDENANZA N° 008-2023-MSMM https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2193712-1
Artículo 8.- Propietarios o administradores
Los propietarios o administradores de parques públicos, privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: i. Los vecinos, propietarios de viviendas y responsables de establecimientos comerciales, brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico de salud debidamente identificado, para realizar la evaluación vectorial, así como presentar los sustentos que se les solicite.
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector trasmisor (Aedes Aegypti) y otras enfermedades metaxénicas. 20% UIT
Impedir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población 50% UIT Limpieza de toda la zona infectada y/o fumigación. Grave
Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya. 50% UIT Limpieza de toda la zona infectada y/o fumigación Grave
CONSTITUCION.
Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional. 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades en el distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 415-2021/MDCH https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1991651-1
Artículo 24º.- La Gerencia de Servicios de Salud en conjunto con la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, efectuarán las coordinaciones que resulten necesarias, para la realización de visitas e inspecciones, operativos e intervenciones permanentes, con la finalidad de verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, pudiendo requerir el apoyo y la intervención del Ministerio de Salud, la Policía Nacional del Perú y/o demás organismos públicos competentes.
Para tal efecto, los titulares o arrendatarios o conductores permitirán al personal de las precitadas unidades orgánicas de esta Municipalidad, el acceso a los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, y a sus edificaciones y demás instalaciones, que por sus condiciones y características, pudiesen favorecer a la formación y proliferación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti, por lo que en caso de verificarse una contravención e incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, se constatarán y tipificarán las infracciones, susceptibles de la imposición de las respectivas sanciones administrativas, conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Municipalidad.
Primera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones (TISA) del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, diez (10) Códigos de Infracción, conforme se detalla en el Anexo Nº I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Sexta.- DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).
Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Artículo 24º.- La Gerencia de Servicios de Salud en conjunto con la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, efectuarán las coordinaciones que resulten necesarias, para la realización de visitas e inspecciones, operativos e intervenciones permanentes, con la finalidad de verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, pudiendo requerir el apoyo y la intervención del Ministerio de Salud, la Policía Nacional del Perú y/o demás organismos públicos competentes.
Para tal efecto, los titulares o arrendatarios o conductores permitirán al personal de las precitadas unidades orgánicas de esta Municipalidad, el acceso a los predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción, y a sus edificaciones y demás instalaciones, que por sus condiciones y características, pudiesen favorecer a la formación y proliferación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti, por lo que en caso de verificarse una contravención e incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, se constatarán y tipificarán las infracciones, susceptibles de la imposición de las respectivas sanciones administrativas, conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Municipalidad.
Sexta.- DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).
Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
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