sábado, agosto 15, 2026

EL DERECHO AL AGUA BAJO RIESGO: LA ANA FLEXIBILIZA EL RÉGIMEN DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES

EL DERECHO AL AGUA BAJO RIESGO: LA ANA FLEXIBILIZA EL RÉGIMEN DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES

La Autoridad Nacional del Agua aprobó la Resolución Jefatural N.° 0194-2026-ANA, que modifica el Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas. La resolución señala que busca adecuar los requisitos a la normativa vigente y dar mayor celeridad a los procedimientos administrativos. Los cambios son concretos: se reducen determinadas exigencias previas, se establece la aprobación automática para ciertas renovaciones y se incorpora un régimen especial para descargas extraordinarias durante eventos climatológicos extremos.

La reforma adquiere especial importancia por el momento en que se produce. En los primeros días de agosto, el nuevo Gobierno anunció una política de promoción de inversiones basada en la simplificación administrativa y la agilización de trámites. Paralelamente, cambió la jefatura de la ANA, se modificó el régimen de vertimientos y se dispuso la reorganización de la propia autoridad del agua.


MENOS REQUISITOS PARA LOS VERTIMIENTOS

La primera modificación afecta al derecho de uso de agua. La regla continúa exigiendo que el titular de la actividad generadora de aguas residuales tratadas cuente con ese derecho, pero establece tres excepciones: vertimientos proyectados con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado; aguas de mina o de precipitación que no hayan sido utilizadas en la actividad principal u otras labores del proceso productivo; y otras actividades que demuestren que, por sus características, no requieren contar con derecho de uso de agua.

La segunda modificación afecta las renovaciones. El titular de una autorización de vertimiento o reúso que solicite renovarla en las mismas condiciones queda sujeto a un procedimiento de aprobación automática. La autorización inicial no se vuelve automática, pero su renovación bajo las mismas condiciones deja de requerir un pronunciamiento previo de la ANA.

La tercera modificación elimina tres requisitos. La R.J. N.° 0194-2026-ANA deroga expresamente los literales d), f) e i) del numeral 20.1 del artículo 20, que formaban parte del procedimiento para obtener una autorización de vertimiento.

El literal d) exigía una opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), del Ministerio de Salud. Con la reforma desaparece del artículo 20.1 esta intervención expresa de la autoridad sanitaria.

El literal f) exigía una memoria descriptiva del proceso industrial, que comprendía el diagrama de flujo, el balance hídrico anual y el balance de materias primas e insumos. Esta documentación permitía conocer el proceso productivo generador de las aguas residuales.

El literal i) exigía el Manual de Operación y Mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales, suscrito por el profesional responsable y directamente relacionado con el funcionamiento del sistema encargado de tratar las aguas antes de su vertimiento.

En consecuencia, la opinión favorable de DIGESA, la memoria descriptiva del proceso industrial y el Manual de Operación y Mantenimiento dejan de figurar como requisitos expresos del artículo 20.1. Parte de esa información puede continuar siendo exigible mediante los Instrumentos de Gestión Ambiental u otras obligaciones sectoriales, pero esos tres requisitos han sido eliminados del procedimiento regulado por dicho artículo.

DESCARGAR PRIMERO, JUSTIFICAR DESPUÉS

La modificación más delicada aparece con los denominados “eventos climatológicos extremos”. Ante estas situaciones, el titular debe implementar el plan de contingencia de su Instrumento de Gestión Ambiental y, de ser necesario, adoptar acciones adicionales. Si requiere efectuar descargas extraordinarias, debe comunicarlas a la autoridad competente en fiscalización ambiental y a la ANA dentro de las 24 horas de producido el evento extremo.

El titular debe acreditar la fuerza mayor o caso fortuito que le impidió cumplir las condiciones de su autorización y justificar la temporalidad de la descarga. La ANA y la autoridad de fiscalización ambiental conservan la facultad de dictar las medidas administrativas necesarias para proteger la calidad de los recursos hídricos.

El punto crítico está en el momento del control: la descarga extraordinaria puede producirse antes de que la autoridad compruebe la existencia de la fuerza mayor o caso fortuito invocado. Cuando la administración recibe la comunicación y evalúa su justificación, el vertimiento ya puede haber ingresado al cuerpo receptor.

La diferencia entre prevención y fiscalización posterior es material. La autoridad puede inspeccionar, imponer medidas correctivas y sancionar posteriormente, pero esas actuaciones no pueden impedir que una descarga ya realizada haya ingresado a un río, quebrada, lago u otro cuerpo natural de agua.

LA PROPIA REORGANIZACIÓN RECONOCE UNA FISCALIZACIÓN CRÍTICA

El D.S. N.° 009-2026-MIDAGRI reconoce que durante el primer semestre de 2026 el avance promedio de las Acciones Estratégicas Institucionales de la ANA fue de 69,27 %, con nueve acciones en “zona roja”. Entre los indicadores más críticos figuran expresamente las “fiscalizaciones de vertimientos de agua residual tratada efectuadas”.

Este dato resulta central porque la R.J. N.° 0194-2026-ANA introduce, prácticamente al mismo tiempo, la aprobación automática de determinadas renovaciones, excepciones a la exigencia del derecho de uso de agua y la eliminación de tres requisitos del procedimiento de autorización.

La contradicción es concreta: se flexibilizan determinados controles previos cuando la propia administración reconoce como crítica su capacidad para fiscalizar los vertimientos. Si la simplificación no va acompañada de un fortalecimiento efectivo de la fiscalización, el riesgo se traslada del expediente administrativo al cuerpo de agua.

INVERSIÓN, AGILIZACIÓN DE TRÁMITES Y REFORMA DE LA ANA

La cronología permite situar esta modificación dentro de las primeras decisiones económicas y administrativas del nuevo Gobierno.

El 2 de agosto de 2026, Juan Carlos Castro Vargas fue designado jefe de la ANA. Dos días después, el 4 de agosto, la presidenta Keiko Fujimori visitó la planta de Coca-Cola en Pucusana y anunció que Coca-Cola Perú y Arca Continental Lindley proyectaban invertir más de US$ 1.000 millones en el país durante los próximos años. La mandataria presentó la inversión como una señal de confianza empresarial y ofreció estabilidad, seguridad jurídica y un clima favorable para las inversiones.

Ese mismo 4 de agosto, la ANA difundió el impulso de la simplificación administrativa para promover inversiones en el país. El 5 de agosto, el ministro de la Producción, Juan Carlos Requejo, afirmó que el Gobierno ofrecería “reglas claras y mayores facilidades para dar agilidad a los trámites”.

El 7 de agosto, la ANA aprobó la R.J. N.° 0194-2026-ANA. La resolución introdujo excepciones a la exigencia del derecho de uso de agua, estableció la aprobación automática de determinadas renovaciones, eliminó tres requisitos del procedimiento de autorización de vertimientos y reguló las descargas extraordinarias ante eventos climatológicos extremos.

El 8 de agosto, el Gobierno aprobó el D.S. N.° 009-2026-MIDAGRI, que ordenó la ejecución inmediata de la reorganización de la ANA. Uno de sus ejes obligatorios es la “simplificación administrativa y predictibilidad regulatoria”. También ordena adoptar medidas para facilitar la atención oportuna de los “expedientes vinculados con inversiones”, aunque establece que ello debe hacerse sin afectar la sostenibilidad hídrica ni las competencias de evaluación técnica de la ANA.

La secuencia es clara: 2 de agosto, cambio en la jefatura de la ANA; 4 de agosto, anuncio de una inversión superior a US$ 1.000 millones y promoción de la simplificación administrativa; 5 de agosto, anuncio de facilidades para agilizar trámites; 7 de agosto, modificación del régimen de vertimientos; 8 de agosto, reorganización de la ANA bajo criterios de simplificación, predictibilidad y atención de expedientes de inversión.

Lo comprobable es la coincidencia temporal y política: la flexibilización del régimen de vertimientos se produce dentro de una agenda gubernamental que, desde sus primeros días, coloca la promoción de inversiones, la simplificación administrativa y la agilización de trámites entre sus prioridades, mientras la propia reorganización reconoce que la fiscalización de vertimientos constituye uno de los puntos críticos de la ANA.


¿QUIÉNES QUEDAN ALCANZADOS POR LAS NUEVAS REGLAS?

La disposición transitoria de la R.J. N.° 0194-2026-ANA establece que los procedimientos administrativos que se encontraban en trámite al entrar en vigencia la resolución se adecuan a las nuevas disposiciones, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

La reforma, por tanto, no alcanza únicamente a nuevas solicitudes. También alcanza a procedimientos que ya estaban en trámite cuando cambiaron las reglas. Entre ellos pueden encontrarse expedientes correspondientes a actividades mineras, industriales, agroindustriales, de saneamiento y de otros sectores sujetos al régimen de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas.

La identificación de esos expedientes permitirá conocer qué empresas quedaron efectivamente alcanzadas por la modificación, qué proyectos estaban involucrados, qué cuerpos receptores podían verse afectados y qué decisiones adoptó finalmente la ANA bajo las nuevas reglas.

Este punto resulta especialmente importante porque permitirá pasar del análisis de la norma a sus efectos concretos. Los expedientes mostrarán quiénes fueron los primeros beneficiarios administrativos de la flexibilización y qué sectores económicos concentraron sus efectos.

DEL VERTIMIENTO AL DERECHO AL AGUA

Los vertimientos deficientemente tratados pueden introducir microorganismos, sustancias químicas, metales y otros contaminantes en ríos, quebradas, lagos y otros cuerpos de agua. Sus efectos dependen de la composición del efluente, el tratamiento aplicado, el volumen descargado y las características del cuerpo receptor.

La diferencia entre prevención y fiscalización posterior es concreta. Una descarga irregular puede ser detectada y sancionada después, pero la sanción no evita que el vertimiento ya haya llegado al agua.

La R.J. N.° 0194-2026-ANA no necesita autorizar la contaminación. Le es suficiente con reducir determinadas exigencias previas, establece renovaciones automáticas y permitir que, ante eventos climatológicos extremos, una descarga extraordinaria sea comunicada después de producirse. Todo ello ocurre mientras el propio Gobierno reconoce como crítica la fiscalización de vertimientos de aguas residuales tratadas.

La cuestión de fondo es sencilla: si el Estado reduce controles previos, debe demostrar que puede fiscalizar eficazmente después. En materia de agua, una fiscalización tardía puede determinar responsabilidades, pero no puede deshacer una descarga ya realizada.

El Estado puede sancionar después; el agua contaminada ya habrá seguido su curso.