EL DERECHO AL AGUA BAJO RIESGO: LA ANA FLEXIBILIZA EL
RÉGIMEN DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES
La Autoridad
Nacional del Agua aprobó la Resolución Jefatural N.° 0194-2026-ANA,
que modifica el Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones de vertimientos
y reúso de aguas residuales tratadas. La resolución señala que busca adecuar
los requisitos a la normativa vigente y dar mayor celeridad a los
procedimientos administrativos. Los cambios son concretos: se reducen
determinadas exigencias previas, se establece la aprobación automática para
ciertas renovaciones y se incorpora un régimen especial para descargas
extraordinarias durante eventos climatológicos extremos.
La reforma adquiere especial importancia por el momento en que se produce. En los primeros días de agosto, el nuevo Gobierno anunció una política de promoción de inversiones basada en la simplificación administrativa y la agilización de trámites. Paralelamente, cambió la jefatura de la ANA, se modificó el régimen de vertimientos y se dispuso la reorganización de la propia autoridad del agua.
MENOS REQUISITOS PARA LOS VERTIMIENTOS
La primera
modificación afecta al derecho de uso de agua. La regla continúa exigiendo que
el titular de la actividad generadora de aguas residuales tratadas cuente con
ese derecho, pero establece tres excepciones: vertimientos proyectados con
Instrumento de Gestión Ambiental aprobado; aguas de mina o de precipitación que
no hayan sido utilizadas en la actividad principal u otras labores del proceso
productivo; y otras actividades que demuestren que, por sus características, no
requieren contar con derecho de uso de agua.
La segunda
modificación afecta las renovaciones. El titular de una autorización de
vertimiento o reúso que solicite renovarla en las mismas condiciones
queda sujeto a un procedimiento de aprobación automática. La
autorización inicial no se vuelve automática, pero su renovación bajo las
mismas condiciones deja de requerir un pronunciamiento previo de la ANA.
La tercera
modificación elimina tres requisitos. La R.J. N.° 0194-2026-ANA deroga
expresamente los literales d), f) e i) del numeral 20.1 del artículo 20,
que formaban parte del procedimiento para obtener una autorización de
vertimiento.
El literal
d) exigía una opinión técnica favorable de la Dirección
General de Salud Ambiental (DIGESA), del Ministerio de Salud. Con la
reforma desaparece del artículo 20.1 esta intervención expresa de la autoridad
sanitaria.
El literal
f) exigía una memoria descriptiva del proceso industrial,
que comprendía el diagrama de flujo, el balance hídrico anual y el balance de
materias primas e insumos. Esta documentación permitía conocer el proceso
productivo generador de las aguas residuales.
El literal
i) exigía el Manual de Operación y Mantenimiento del sistema
de tratamiento de aguas residuales, suscrito por el profesional
responsable y directamente relacionado con el funcionamiento del sistema
encargado de tratar las aguas antes de su vertimiento.
En consecuencia,
la opinión favorable de DIGESA, la memoria descriptiva del proceso
industrial y el Manual de Operación y Mantenimiento dejan de figurar como
requisitos expresos del artículo 20.1. Parte de esa información puede
continuar siendo exigible mediante los Instrumentos de Gestión Ambiental u
otras obligaciones sectoriales, pero esos tres requisitos han sido eliminados
del procedimiento regulado por dicho artículo.
DESCARGAR PRIMERO, JUSTIFICAR DESPUÉS
La modificación
más delicada aparece con los denominados “eventos climatológicos
extremos”. Ante estas situaciones, el titular debe implementar el plan
de contingencia de su Instrumento de Gestión Ambiental y, de ser necesario,
adoptar acciones adicionales. Si requiere efectuar descargas
extraordinarias, debe comunicarlas a la autoridad competente en
fiscalización ambiental y a la ANA dentro de las 24 horas de producido
el evento extremo.
El titular debe
acreditar la fuerza mayor o caso fortuito que le impidió cumplir las
condiciones de su autorización y justificar la temporalidad de la descarga. La
ANA y la autoridad de fiscalización ambiental conservan la facultad de dictar
las medidas administrativas necesarias para proteger la calidad de los recursos
hídricos.
El punto crítico
está en el momento del control: la descarga extraordinaria puede
producirse antes de que la autoridad compruebe la existencia de la fuerza mayor
o caso fortuito invocado. Cuando la administración recibe la
comunicación y evalúa su justificación, el vertimiento ya puede haber ingresado
al cuerpo receptor.
La diferencia
entre prevención y fiscalización posterior es material. La autoridad puede
inspeccionar, imponer medidas correctivas y sancionar posteriormente, pero esas
actuaciones no pueden impedir que una descarga ya realizada haya ingresado a un
río, quebrada, lago u otro cuerpo natural de agua.
LA PROPIA REORGANIZACIÓN RECONOCE UNA FISCALIZACIÓN
CRÍTICA
El D.S. N.°
009-2026-MIDAGRI reconoce que durante el primer semestre de 2026 el avance
promedio de las Acciones Estratégicas Institucionales de la ANA fue de 69,27
%, con nueve acciones en “zona roja”. Entre los indicadores más
críticos figuran expresamente las “fiscalizaciones de vertimientos de
agua residual tratada efectuadas”.
Este dato
resulta central porque la R.J. N.° 0194-2026-ANA introduce, prácticamente al
mismo tiempo, la aprobación automática de determinadas renovaciones,
excepciones a la exigencia del derecho de uso de agua y la eliminación de tres
requisitos del procedimiento de autorización.
La contradicción
es concreta: se flexibilizan determinados controles previos cuando la
propia administración reconoce como crítica su capacidad para fiscalizar los
vertimientos. Si la simplificación no va acompañada de un
fortalecimiento efectivo de la fiscalización, el riesgo se traslada del
expediente administrativo al cuerpo de agua.
INVERSIÓN, AGILIZACIÓN DE TRÁMITES Y REFORMA DE LA ANA
La cronología
permite situar esta modificación dentro de las primeras decisiones económicas y
administrativas del nuevo Gobierno.
El 2 de
agosto de 2026, Juan Carlos Castro Vargas fue designado jefe de la
ANA. Dos días después, el 4 de agosto, la presidenta Keiko
Fujimori visitó la planta de Coca-Cola en Pucusana y anunció que Coca-Cola
Perú y Arca Continental Lindley proyectaban invertir más de US$ 1.000 millones
en el país durante los próximos años. La mandataria presentó la
inversión como una señal de confianza empresarial y ofreció estabilidad,
seguridad jurídica y un clima favorable para las inversiones.
Ese mismo 4
de agosto, la ANA difundió el impulso de la simplificación
administrativa para promover inversiones en el país. El 5 de
agosto, el ministro de la Producción, Juan Carlos Requejo, afirmó que
el Gobierno ofrecería “reglas claras y mayores facilidades para dar
agilidad a los trámites”.
El 7 de
agosto, la ANA aprobó la R.J. N.° 0194-2026-ANA. La resolución
introdujo excepciones a la exigencia del derecho de uso de agua, estableció la
aprobación automática de determinadas renovaciones, eliminó tres requisitos del
procedimiento de autorización de vertimientos y reguló las descargas
extraordinarias ante eventos climatológicos extremos.
El 8 de
agosto, el Gobierno aprobó el D.S. N.° 009-2026-MIDAGRI, que ordenó la
ejecución inmediata de la reorganización de la ANA. Uno de sus ejes
obligatorios es la “simplificación administrativa y predictibilidad regulatoria”.
También ordena adoptar medidas para facilitar la atención oportuna de los “expedientes
vinculados con inversiones”, aunque establece que ello debe hacerse
sin afectar la sostenibilidad hídrica ni las competencias de evaluación técnica
de la ANA.
La secuencia es
clara: 2 de agosto, cambio en la jefatura de la ANA; 4 de agosto,
anuncio de una inversión superior a US$ 1.000 millones y promoción de la
simplificación administrativa; 5 de agosto, anuncio de facilidades para
agilizar trámites; 7 de agosto, modificación del régimen de vertimientos; 8 de
agosto, reorganización de la ANA bajo criterios de simplificación,
predictibilidad y atención de expedientes de inversión.
Lo comprobable es la coincidencia temporal y política: la flexibilización del régimen de vertimientos se produce dentro de una agenda gubernamental que, desde sus primeros días, coloca la promoción de inversiones, la simplificación administrativa y la agilización de trámites entre sus prioridades, mientras la propia reorganización reconoce que la fiscalización de vertimientos constituye uno de los puntos críticos de la ANA.
¿QUIÉNES QUEDAN ALCANZADOS POR LAS NUEVAS REGLAS?
La disposición
transitoria de la R.J. N.° 0194-2026-ANA establece que los
procedimientos administrativos que se encontraban en trámite al entrar en
vigencia la resolución se adecuan a las nuevas disposiciones, sin
retrotraer etapas ni suspender plazos.
La reforma, por
tanto, no alcanza únicamente a nuevas solicitudes. También alcanza a
procedimientos que ya estaban en trámite cuando cambiaron las reglas.
Entre ellos pueden encontrarse expedientes correspondientes a actividades
mineras, industriales, agroindustriales, de saneamiento y de otros sectores
sujetos al régimen de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas.
La
identificación de esos expedientes permitirá conocer qué empresas
quedaron efectivamente alcanzadas por la modificación, qué proyectos
estaban involucrados, qué cuerpos receptores podían verse afectados y qué
decisiones adoptó finalmente la ANA bajo las nuevas reglas.
Este punto
resulta especialmente importante porque permitirá pasar del análisis de la
norma a sus efectos concretos. Los expedientes mostrarán quiénes fueron
los primeros beneficiarios administrativos de la flexibilización y qué sectores
económicos concentraron sus efectos.
DEL VERTIMIENTO AL DERECHO AL AGUA
Los vertimientos
deficientemente tratados pueden introducir microorganismos, sustancias
químicas, metales y otros contaminantes en ríos, quebradas, lagos y
otros cuerpos de agua. Sus efectos dependen de la composición del efluente, el
tratamiento aplicado, el volumen descargado y las características del cuerpo
receptor.
La diferencia
entre prevención y fiscalización posterior es concreta. Una descarga
irregular puede ser detectada y sancionada después, pero la sanción no evita
que el vertimiento ya haya llegado al agua.
La R.J. N.°
0194-2026-ANA no necesita autorizar la contaminación. Le es suficiente con
reducir determinadas exigencias previas, establece renovaciones automáticas y permitir
que, ante eventos climatológicos extremos, una descarga extraordinaria sea
comunicada después de producirse. Todo ello ocurre mientras el propio Gobierno
reconoce como crítica la fiscalización de vertimientos de aguas residuales
tratadas.
La cuestión de
fondo es sencilla: si el Estado reduce controles previos, debe
demostrar que puede fiscalizar eficazmente después. En materia de
agua, una fiscalización tardía puede determinar responsabilidades, pero no
puede deshacer una descarga ya realizada.
El Estado
puede sancionar después; el agua contaminada ya habrá seguido su curso.