El asilo como instrumento de poder: cuando la
política desplaza al derecho.
Por Iván Oré.
El otorgamiento del asilo diplomático a Betssy Chávez por parte del Gobierno de México y la inmediata expedición del salvoconducto por el Gobierno peruano permiten plantear una reflexión que trasciende el caso particular. La cuestión de fondo no es únicamente si una ex primera ministra debía abandonar el país, sino si la institución del asilo diplomático continúa funcionando como una garantía jurídica excepcional o si, progresivamente, se ha convertido en un instrumento de política exterior al servicio de determinados proyectos geopolíticos.
La
Convención de Caracas de 1954 fue concebida para proteger a personas
perseguidas por motivos políticos en situaciones de urgencia. No obstante, el
propio tratado contiene una tensión normativa. El artículo III prohíbe conceder
asilo a quienes estén procesados o condenados por delitos comunes, mientras que
el artículo IV atribuye al Estado asilante la facultad de calificar la
naturaleza del delito o de la persecución. Esa facultad no puede interpretarse
como un poder arbitrario, porque de ser así el artículo III quedaría vacío de
contenido. Bastaría que cualquier Estado calificara unilateralmente un delito
común como político para neutralizar la prohibición prevista por la propia
Convención.
En el
caso de Betssy Chávez, el problema adquiere especial relevancia porque sobre
ella no pesa únicamente una condena como coautora del delito de conspiración
para la rebelión, derivada de los acontecimientos del 7 de diciembre de 2022.
También enfrenta una investigación por presunto enriquecimiento ilícito
agravado, promovida por la Fiscalía de la Nación. Se trata, por tanto, de un
escenario judicial más amplio que el relacionado exclusivamente con el intento
de ruptura del orden constitucional. Sin embargo, hasta el momento no se conoce
una resolución pública del Estado mexicano que explique detalladamente por qué
concluyó que concurrían los requisitos previstos por la Convención de Caracas
para otorgar el asilo. La motivación conocida se reduce a comunicados
oficiales.
Esta
ausencia de una fundamentación pública suficientemente desarrollada alimenta
una pregunta inevitable: ¿la decisión respondió a un examen estrictamente
jurídico o predominaron consideraciones de política exterior? Desde la llegada
de Andrés Manuel López Obrador al poder en 2018 y durante la continuidad del gobierno
de Claudia Sheinbaum, México ha consolidado una política de asilo
particularmente activa respecto de dirigentes y exfuncionarios vinculados a
gobiernos de izquierda latinoamericanos. Entre los casos más notorios figuran
el asilo concedido al expresidente boliviano Evo Morales tras la crisis
política de 2019; la protección otorgada a varios exministros de su
administración refugiados en la embajada mexicana en La Paz; el asilo concedido
a la esposa e hijos del expresidente peruano Pedro Castillo; la protección
diplomática otorgada al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, cuya captura
dentro de la embajada mexicana desencadenó una grave crisis diplomática con
Ecuador; y ahora el asilo concedido a Betssy Chávez. En todos estos episodios,
los gobiernos de origen sostuvieron que los beneficiarios enfrentaban procesos
penales legítimos, mientras que México invocó la existencia de persecución
política o afectaciones al debido proceso. Sin embargo, considerados en
conjunto, revelan una línea de actuación consistente de la política exterior
mexicana, orientada a brindar protección a figuras políticas pertenecientes a
un mismo espacio ideológico regional. Esa regularidad permite plantear
razonablemente que el asilo ha pasado a desempeñar, muy lejos de su función
humanitaria tradicional, un papel relevante como instrumento de proyección
política e influencia diplomática en América Latina. No resulta extraño que los
Estados de izquierda proselitista utilicen instituciones jurídicas para
proyectar influencia internacional. El asilo diplomático también puede
convertirse en una herramienta de construcción de desestabilización de los
Estados territoriales,
es decir a quienes se les solicita la entrega de los asilados. Al ofrecer protección a
expresidentes, exvicepresidentes, exministros y dirigentes políticos de una
misma corriente ideológica, un Estado o realiza un acto humanitario; o también
concentra en su territorio una red de actores con experiencia gubernamental,
contactos internacionales y capacidad de influencia sobre la agenda regional
con fines de desestabilización. Sin necesidad de crear órganos formales, esa
comunidad de asilados puede transformarse en un espacio permanente de
interlocución política.
Lo que
puede sostenerse como hipótesis política es que el asilo termina produciendo un
efecto estructural: el Estado receptor concentra capital político extranjero y
fortalece su capacidad de liderazgo sobre un determinado espacio ideológico
latinoamericano. En ese sentido, el asilo deja de ser exclusivamente una institución
jurídica para convertirse también en un instrumento de proyección
internacional.
Si
ello es así, la actuación del Gobierno peruano también merece un examen
crítico. La Cancillería, encabezada por Carlos Espá,
exdirector de Comunicaciones de la Embajada de los Estados Unidos en el Perú
durante aproximadamente quince años, excandidato presidencial en las elecciones
de 2026 y actual integrante del Club Nacional, negó la existencia de
persecución política e informó a México sobre la condena por conspiración para
la rebelión y la investigación por enriquecimiento ilícito contra Betssy
Chávez. Sin embargo, otorgó inmediatamente el salvoconducto invocando los
artículos V y XII de la Convención, sin hacer público un análisis de los
artículos III, IV, VII y IX, donde se concentra el verdadero debate jurídico.
Esa contradicción proyecta la imagen de un Estado que, pese a discrepar de la
decisión mexicana, terminó aceptando sus efectos sin sostener una defensa
jurídica visible de la posición del Estado peruano.
El
resultado es la imagen de un Estado que, aunque manifestó su discrepancia con
la calificación realizada por México, optó por cumplir inmediatamente la
consecuencia prevista por la Convención sin exponer públicamente una
argumentación jurídica robusta sobre los límites de esa facultad de
calificación.
Naturalmente,
el Perú tampoco podía desconocer que el artículo XII de la Convención le impone
la obligación de expedir el salvoconducto una vez concedido el asilo, salvo
caso de fuerza mayor. Pero precisamente porque el caso tiene profundas
implicancias institucionales, cabía esperar una mayor elaboración jurídica
sobre el modo en que debían armonizarse los artículos III y IV de la Convención
y sobre las razones por las cuales el Gobierno entendía que la calificación
mexicana debía producir efectos inmediatos pese a las investigaciones y
condenas existentes.
El caso Betssy Chávez probablemente no será el último. Conforme algunos Estados utilicen el asilo como parte de su estrategia de política exterior y otros lo perciban como una injerencia en sus sistemas judiciales, la tensión entre soberanía, cooperación internacional y protección política continuará creciendo. La Convención de Caracas fue concebida para resolver situaciones excepcionales de persecución política; la cuestión pendiente es si, setenta años después, sigue funcionando como un instrumento estrictamente jurídico o si ha pasado a ser, en determinados contextos, una herramienta política más instrumentalizada por Estados con gobiernos de izquierda de orientación totalizante que se imponen a los sumisos Estados auto titulados democráticos pero controlado por sus aldeanas oligarquía locales.
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