martes, agosto 18, 2026

UCAYALI EN EMERGENCIA: EL GOBIERNO FLEXIBILIZA LAS REGLAS MIENTRAS UNA NUEVA REFINERÍA SIGUE EN EL PAPEL

UCAYALI EN EMERGENCIA: EL GOBIERNO FLEXIBILIZA LAS REGLAS MIENTRAS UNA NUEVA REFINERÍA SIGUE EN EL PAPEL

El Gobierno declaró en situación de emergencia, por hasta un año, las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en Ucayali. La justificación oficial es clara: la región tiene una capacidad de almacenamiento insuficiente y depende del combustible transportado desde la costa, por lo que cualquier interrupción de las rutas puede provocar problemas de abastecimiento.




La Resolución Ministerial N.° 352-2026-MINEM/DM, del 14 de agosto, identifica como posibles factores de interrupción conflictos sociales, huaicos, deslizamientos y accidentes. Pero la emergencia no responde, según el propio texto de la resolución, a que uno de esos acontecimientos haya ocurrido y provocado un colapso inmediato. Lo que se declara en emergencia es una vulnerabilidad estructural: Ucayali no dispone de suficiente capacidad de almacenamiento para mantener una holgura adecuada ante eventuales interrupciones.

Esto plantea una primera pregunta: ¿por qué un problema estructural y conocido desde hace años se convierte ahora en una emergencia de hasta doce meses?

PUCALLPA DEPENDE DEL COMBUSTIBLE QUE LLEGA DESDE FUERA

La dependencia logística no es una hipótesis. El abastecimiento de Pucallpa requiere trasladar combustible desde otras regiones.

Petroperú ha contratado, por ejemplo, el transporte terrestre de combustibles desde la Refinería/Planta Conchán hasta Puerto Pucallpa y/o Planta Pucallpa. Esta estructura obliga a recorrer cientos de kilómetros para abastecer el mercado ucayalino y lo expone a cualquier interrupción de las vías de comunicación.

El propio MINEM reconoce ahora ese problema. Según la R.M. N.° 352-2026-MINEM/DM, la infraestructura disponible para almacenar Diésel B5 y Gasolina Regular resulta insuficiente para disponer de inventarios capaces de absorber interrupciones del sistema logístico. Pero el problema no apareció en agosto de 2026. Ucayali lleva años discutiendo precisamente cómo reducir esa dependencia.

PUCALLPA YA TENÍA UNA REFINERÍA

Existe además una infraestructura que resulta imposible ignorar: la Refinería Pucallpa. Documentación del propio MINEM identifica a Petroperú como propietario de la instalación y registra una capacidad histórica de procesamiento de aproximadamente 3.300 barriles diarios, además de capacidad de almacenamiento de crudo y productos.

La refinería dejó de operar hace años. El Gobierno Regional de Ucayali señala que desde 2019, cuando dejó de funcionar, viene impulsando iniciativas destinadas a recuperar capacidad de refinación en la región. Y durante 2026 ese proyecto adquirió una dimensión mucho mayor.

EL PROYECTO DE UNA REFINERÍA DE 30.000 BARRILES DIARIOS

El 23 de enero de 2026 se realizó en Pucallpa una charla técnica dedicada específicamente al proyecto “Modernización Refinería Pucallpa – Capacidad 30,000 BPD”, organizada por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali conjuntamente con CAPPETROL. La iniciativa venía acompañada de conversaciones con inversionistas privados y especialistas extranjeros.

Tres meses después el proyecto fue presentado públicamente con mayor precisión. En abril, el Gobierno Regional y CAPPETROL informaron que se proyectaba una instalación con capacidad de procesamiento de 30.000 barriles diarios, comenzando con aproximadamente 15.000 barriles en una primera etapa. El proyecto contemplaba además la reactivación de cinco pozos petroleros: Sheshea, Platanal, Colpa 1X, Colpa 2X y Los Ángeles 1X.

Es una diferencia de escala enorme respecto de la antigua refinería de 3.300 barriles diarios. Pero lo más importante no es solamente su tamaño. Es la razón utilizada para justificar el proyecto. El presidente de CAPPETROL, Teddy Cáceres, explicó que una nueva capacidad de refinación en Pucallpa era importante debido al desabastecimiento ocasionado por las demoras en el traslado de combustibles desde otras regiones. El gobernador Manuel Gambini sostuvo que procesar petróleo regional permitiría mantener un suministro constante de combustible.  Es prácticamente el mismo problema que cuatro meses después utiliza el Gobierno nacional para justificar la declaración de emergencia.

UN MISMO PROBLEMA, DOS SOLUCIONES DIFERENTES

Aquí aparece el hecho central. En abril de 2026, frente a la dependencia del combustible procedente de otras regiones, se proponía una solución estructural:

reactivar pozos → procesar petróleo en Pucallpa → aumentar la capacidad regional de refinación → asegurar abastecimiento local.

En agosto de 2026, frente a la dependencia del combustible procedente de otras regiones, el Gobierno adopta otra solución:

declarar una emergencia → flexibilizar temporalmente determinadas reglas → permitir infraestructura adicional de almacenamiento y comercialización.

El diagnóstico prácticamente no cambia.

Lo que cambia es la solución.

LA EMERGENCIA PERMITE EXCEPTUAR REGLAS DE SEGURIDAD Y COMERCIALIZACIÓN

La R.M. N.° 352-2026-MINEM/DM no se limita a declarar que existe un problema. Activa el mecanismo creado por el D.S. N.° 063-2010-EM, modificado por el D.S. N.° 002-2026-EM, mediante el cual OSINERGMIN puede establecer durante una situación de emergencia excepciones al cumplimiento de determinadas disposiciones de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos.

El artículo 2 de la resolución ministerial encarga expresamente a OSINERGMIN establecer las medidas transitorias necesarias, pudiendo aprobar condiciones alternativas para posibilitar el uso o habilitación temporal de infraestructura adicional de almacenamiento y comercialización de combustibles. Es decir, frente a un problema estructural de infraestructura, la respuesta inmediata consiste en flexibilizar temporalmente determinadas exigencias regulatorias para aumentar la capacidad disponible.

EL CONTROL PASA A DESCANSAR EN DECLARACIONES JURADAS Y SUPERVISIÓN

La regulación de OSINERGMIN que hemos revisado añade otro elemento importante. Para acogerse al régimen excepcional, determinadas condiciones se acreditan mediante declaraciones juradas, quedando sujetas a fiscalización posterior. Este mecanismo no significa ausencia de responsabilidad. Una declaración falsa puede generar consecuencias administrativas y eventualmente otras responsabilidades.

El problema es práctico: una declaración jurada desplaza parte de la comprobación desde el momento anterior a la habilitación hacia la fiscalización posterior. Y la eficacia del sistema depende entonces de que OSINERGMIN tenga capacidad para comprobar posteriormente que las condiciones declaradas existen realmente. Existe además otra capa: buena parte de las verificaciones técnicas del sector puede realizarse mediante terceros especializados. Eso no elimina la responsabilidad supervisora del Estado. Por el contrario, obliga al regulador a controlar tanto al operador como la confiabilidad de quienes realizan verificaciones por encargo o dentro del sistema de supervisión.

La pregunta deja entonces de ser simplemente si existe una declaración jurada. La pregunta es qué porcentaje de las instalaciones acogidas al régimen será efectivamente inspeccionado, cuándo será inspeccionado y mediante qué mecanismos OSINERGMIN verificará independientemente la información presentada.

NO APARECE UN ACONTECIMIENTO SÚBITO QUE EXPLIQUE EL CAMBIO

Otro elemento merece atención. La propia R.M. N.° 352 enumera bloqueos derivados de conflictos sociales, fenómenos naturales y accidentes como riesgos capaces de interrumpir las rutas.

Sin embargo, la resolución no identifica un bloqueo, huaico, accidente o conflicto social concreto ocurrido inmediatamente antes del 14 de agosto como causa de la emergencia.

Lo que identifica es una vulnerabilidad: capacidad limitada de almacenamiento y dependencia del suministro procedente de la costa. Por eso estamos ante una emergencia esencialmente preventiva, destinada a evitar las consecuencias de una posible interrupción futura. Eso vuelve todavía más importante conocer por qué precisamente ahora se decidió utilizar este mecanismo excepcional.

LA PREGUNTA QUE QUEDA ABIERTA

La declaración de emergencia puede estar justificada si efectivamente existe riesgo de desabastecimiento. Pero eso no responde una cuestión de política energética mucho más importante.

Ucayali posee recursos petroleros, una antigua infraestructura de refinación y un proyecto públicamente promovido para desarrollar una instalación de hasta 30.000 barriles diarios. La razón expresada para promoverla era precisamente reducir los problemas derivados de transportar combustible desde otras regiones. Meses después, el Gobierno declara una emergencia precisamente porque Ucayali continúa dependiendo del combustible transportado desde otras regiones.

La secuencia es entonces:

2019: deja de operar la Refinería Pucallpa.

2025: la Ley N.° 32296 declara de interés nacional su puesta en operación.

23 de enero de 2026: GORE Ucayali y CAPPETROL presentan el proyecto de modernización de 30.000 BPD.

Abril de 2026: se anuncia una primera etapa de 15.000 barriles diarios, una capacidad final de 30.000 y la reactivación de cinco pozos. La justificación: reducir los problemas de abastecimiento ocasionados por el traslado desde otras regiones.

14 de agosto de 2026: el MINEM declara en emergencia por hasta un año el abastecimiento de combustibles de Ucayali debido a su insuficiente almacenamiento y dependencia logística.

Agosto de 2026: se activa un régimen excepcional que permite flexibilizar temporalmente determinadas exigencias para incrementar la infraestructura disponible.

El problema que justificaba la refinería y el problema que justifica la emergencia son esencialmente el mismo: la vulnerabilidad del abastecimiento de Ucayali.

Por eso la cuestión que corresponde investigar no es todavía quién conspiró contra la nueva refinería, porque no tenemos elementos para afirmarlo. Es algo documentalmente mucho más preciso:

¿por qué, teniendo el Estado identificada desde años atrás la vulnerabilidad energética de Ucayali y existiendo incluso una ley que declaró de interés nacional la puesta en operación de la Refinería Pucallpa, se llegó a agosto de 2026 sin una solución estructural y fue necesario recurrir a una emergencia que flexibiliza temporalmente las reglas?

Y una segunda pregunta debe acompañarla: ¿quiénes serán concretamente los beneficiarios del régimen excepcional?

Los nombres de las empresas, las plantas que sean habilitadas, las instalaciones suspendidas que vuelvan a operar, las declaraciones juradas presentadas y las fiscalizaciones efectivamente realizadas por OSINERGMIN permitirán saber si estamos simplemente ante una medida transitoria para evitar el desabastecimiento o ante una política que, en los hechos, termina preservando la estructura existente del mercado mientras la alternativa de una nueva capacidad de refinación en Pucallpa continúa esperando. 

¿ACASO LOS CACIQUES SE ESTAN CAPITALIZANDO?

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