UCAYALI EN EMERGENCIA: EL GOBIERNO FLEXIBILIZA LAS
REGLAS MIENTRAS UNA NUEVA REFINERÍA SIGUE EN EL PAPEL
El Gobierno declaró en situación de emergencia, por hasta un año, las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en Ucayali. La justificación oficial es clara: la región tiene una capacidad de almacenamiento insuficiente y depende del combustible transportado desde la costa, por lo que cualquier interrupción de las rutas puede provocar problemas de abastecimiento.
La Resolución
Ministerial N.° 352-2026-MINEM/DM, del 14 de agosto, identifica como
posibles factores de interrupción conflictos sociales, huaicos, deslizamientos
y accidentes. Pero la emergencia no responde, según el propio texto de la
resolución, a que uno de esos acontecimientos haya ocurrido y provocado un
colapso inmediato. Lo que se declara en emergencia es una vulnerabilidad
estructural: Ucayali no dispone de suficiente capacidad de almacenamiento
para mantener una holgura adecuada ante eventuales interrupciones.
Esto plantea
una primera pregunta: ¿por qué un problema estructural y conocido desde hace
años se convierte ahora en una emergencia de hasta doce meses?
PUCALLPA DEPENDE DEL COMBUSTIBLE QUE LLEGA DESDE FUERA
La
dependencia logística no es una hipótesis. El abastecimiento de Pucallpa
requiere trasladar combustible desde otras regiones.
Petroperú ha
contratado, por ejemplo, el transporte terrestre de combustibles desde la
Refinería/Planta Conchán hasta Puerto Pucallpa y/o Planta Pucallpa. Esta
estructura obliga a recorrer cientos de kilómetros para abastecer el mercado
ucayalino y lo expone a cualquier interrupción de las vías de comunicación.
El propio
MINEM reconoce ahora ese problema. Según la R.M. N.° 352-2026-MINEM/DM, la
infraestructura disponible para almacenar Diésel B5 y Gasolina Regular
resulta insuficiente para disponer de inventarios capaces de absorber
interrupciones del sistema logístico. Pero el problema no apareció en agosto de
2026. Ucayali lleva años discutiendo precisamente cómo reducir esa dependencia.
PUCALLPA YA TENÍA UNA REFINERÍA
Existe
además una infraestructura que resulta imposible ignorar: la Refinería
Pucallpa. Documentación del propio MINEM identifica a Petroperú como
propietario de la instalación y registra una capacidad histórica de
procesamiento de aproximadamente 3.300 barriles diarios, además de
capacidad de almacenamiento de crudo y productos.
La refinería
dejó de operar hace años. El Gobierno Regional de Ucayali señala que desde 2019,
cuando dejó de funcionar, viene impulsando iniciativas destinadas a recuperar
capacidad de refinación en la región. Y durante 2026 ese proyecto adquirió una
dimensión mucho mayor.
EL PROYECTO DE UNA REFINERÍA DE 30.000 BARRILES DIARIOS
El 23 de
enero de 2026 se realizó en Pucallpa una charla técnica dedicada
específicamente al proyecto “Modernización Refinería Pucallpa – Capacidad
30,000 BPD”, organizada por la Dirección Regional de Energía y Minas del
Gobierno Regional de Ucayali conjuntamente con CAPPETROL. La iniciativa venía
acompañada de conversaciones con inversionistas privados y especialistas
extranjeros.
Tres meses
después el proyecto fue presentado públicamente con mayor precisión. En abril,
el Gobierno Regional y CAPPETROL informaron que se proyectaba una instalación
con capacidad de procesamiento de 30.000 barriles diarios, comenzando
con aproximadamente 15.000 barriles en una primera etapa. El proyecto
contemplaba además la reactivación de cinco pozos petroleros: Sheshea,
Platanal, Colpa 1X, Colpa 2X y Los Ángeles 1X.
Es una
diferencia de escala enorme respecto de la antigua refinería de 3.300 barriles
diarios. Pero lo más importante no es solamente su tamaño. Es la razón
utilizada para justificar el proyecto. El presidente de CAPPETROL, Teddy
Cáceres, explicó que una nueva capacidad de refinación en Pucallpa era
importante debido al desabastecimiento ocasionado por las demoras en el
traslado de combustibles desde otras regiones. El gobernador Manuel Gambini
sostuvo que procesar petróleo regional permitiría mantener un suministro
constante de combustible. Es
prácticamente el mismo problema que cuatro meses después utiliza el Gobierno
nacional para justificar la declaración de emergencia.
UN MISMO PROBLEMA, DOS SOLUCIONES DIFERENTES
Aquí aparece
el hecho central. En abril de 2026, frente a la dependencia del
combustible procedente de otras regiones, se proponía una solución estructural:
reactivar
pozos → procesar petróleo en Pucallpa → aumentar la capacidad regional de
refinación → asegurar abastecimiento local.
En agosto
de 2026, frente a la dependencia del combustible procedente de otras
regiones, el Gobierno adopta otra solución:
declarar una
emergencia → flexibilizar temporalmente determinadas reglas → permitir
infraestructura adicional de almacenamiento y comercialización.
El
diagnóstico prácticamente no cambia.
Lo que
cambia es la solución.
LA EMERGENCIA PERMITE EXCEPTUAR REGLAS DE SEGURIDAD Y COMERCIALIZACIÓN
La R.M. N.°
352-2026-MINEM/DM no se limita a declarar que existe un problema. Activa el
mecanismo creado por el D.S. N.° 063-2010-EM, modificado por el D.S.
N.° 002-2026-EM, mediante el cual OSINERGMIN puede establecer durante una
situación de emergencia excepciones al cumplimiento de determinadas
disposiciones de los reglamentos de comercialización y seguridad de
hidrocarburos.
El artículo
2 de la resolución ministerial encarga expresamente a OSINERGMIN establecer las
medidas transitorias necesarias, pudiendo aprobar condiciones alternativas para
posibilitar el uso o habilitación temporal de infraestructura adicional de
almacenamiento y comercialización de combustibles. Es decir, frente a un
problema estructural de infraestructura, la respuesta inmediata consiste en flexibilizar
temporalmente determinadas exigencias regulatorias para aumentar la capacidad
disponible.
EL CONTROL PASA A DESCANSAR EN DECLARACIONES JURADAS Y SUPERVISIÓN
La regulación
de OSINERGMIN que hemos revisado añade otro elemento importante. Para acogerse
al régimen excepcional, determinadas condiciones se acreditan mediante declaraciones
juradas, quedando sujetas a fiscalización posterior. Este mecanismo no
significa ausencia de responsabilidad. Una declaración falsa puede generar
consecuencias administrativas y eventualmente otras responsabilidades.
El problema
es práctico: una declaración jurada desplaza parte de la comprobación desde
el momento anterior a la habilitación hacia la fiscalización posterior. Y
la eficacia del sistema depende entonces de que OSINERGMIN tenga capacidad para
comprobar posteriormente que las condiciones declaradas existen realmente. Existe
además otra capa: buena parte de las verificaciones técnicas del sector puede
realizarse mediante terceros especializados. Eso no elimina la responsabilidad
supervisora del Estado. Por el contrario, obliga al regulador a controlar tanto
al operador como la confiabilidad de quienes realizan verificaciones por encargo
o dentro del sistema de supervisión.
La pregunta
deja entonces de ser simplemente si existe una declaración jurada. La pregunta
es qué porcentaje de las instalaciones acogidas al régimen será
efectivamente inspeccionado, cuándo será inspeccionado y mediante qué
mecanismos OSINERGMIN verificará independientemente la información presentada.
NO APARECE UN ACONTECIMIENTO SÚBITO QUE EXPLIQUE EL CAMBIO
Otro
elemento merece atención. La propia R.M. N.° 352 enumera bloqueos derivados de
conflictos sociales, fenómenos naturales y accidentes como riesgos capaces de
interrumpir las rutas.
Sin embargo,
la resolución no identifica un bloqueo, huaico, accidente o conflicto social
concreto ocurrido inmediatamente antes del 14 de agosto como causa de la
emergencia.
Lo que
identifica es una vulnerabilidad: capacidad limitada de almacenamiento y
dependencia del suministro procedente de la costa. Por eso estamos ante una emergencia
esencialmente preventiva, destinada a evitar las consecuencias de una
posible interrupción futura. Eso vuelve todavía más importante conocer por qué
precisamente ahora se decidió utilizar este mecanismo excepcional.
LA PREGUNTA QUE QUEDA ABIERTA
La
declaración de emergencia puede estar justificada si efectivamente existe
riesgo de desabastecimiento. Pero eso no responde una cuestión de política
energética mucho más importante.
Ucayali
posee recursos petroleros, una antigua infraestructura de refinación y un
proyecto públicamente promovido para desarrollar una instalación de hasta
30.000 barriles diarios. La razón expresada para promoverla era precisamente reducir
los problemas derivados de transportar combustible desde otras regiones.
Meses después, el Gobierno declara una emergencia precisamente porque Ucayali
continúa dependiendo del combustible transportado desde otras regiones.
La secuencia
es entonces:
2019: deja de operar la Refinería Pucallpa.
2025: la Ley N.° 32296 declara de interés
nacional su puesta en operación.
23 de enero
de 2026: GORE
Ucayali y CAPPETROL presentan el proyecto de modernización de 30.000 BPD.
Abril de
2026: se anuncia
una primera etapa de 15.000 barriles diarios, una capacidad final de 30.000 y
la reactivación de cinco pozos. La justificación: reducir los problemas de
abastecimiento ocasionados por el traslado desde otras regiones.
14 de agosto
de 2026: el MINEM
declara en emergencia por hasta un año el abastecimiento de combustibles de
Ucayali debido a su insuficiente almacenamiento y dependencia logística.
Agosto de
2026: se activa
un régimen excepcional que permite flexibilizar temporalmente determinadas
exigencias para incrementar la infraestructura disponible.
El problema
que justificaba la refinería y el problema que justifica la emergencia son
esencialmente el mismo: la vulnerabilidad del abastecimiento de Ucayali.
Por eso la
cuestión que corresponde investigar no es todavía quién conspiró contra la
nueva refinería, porque no tenemos elementos para afirmarlo. Es algo
documentalmente mucho más preciso:
¿por qué,
teniendo el Estado identificada desde años atrás la vulnerabilidad energética
de Ucayali y existiendo incluso una ley que declaró de interés nacional la
puesta en operación de la Refinería Pucallpa, se llegó a agosto de 2026 sin una
solución estructural y fue necesario recurrir a una emergencia que flexibiliza
temporalmente las reglas?
Y una segunda
pregunta debe acompañarla: ¿quiénes serán concretamente los beneficiarios
del régimen excepcional?
Los nombres
de las empresas, las plantas que sean habilitadas, las instalaciones
suspendidas que vuelvan a operar, las declaraciones juradas presentadas y las
fiscalizaciones efectivamente realizadas por OSINERGMIN permitirán saber si
estamos simplemente ante una medida transitoria para evitar el
desabastecimiento o ante una política que, en los hechos, termina preservando
la estructura existente del mercado mientras la alternativa de una nueva
capacidad de refinación en Pucallpa continúa esperando.
¿ACASO LOS CACIQUES SE ESTAN CAPITALIZANDO?
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