martes, agosto 18, 2026

LAS GRANDES COINCIDENCIAS DE LA POLÍTICA II: ELMER CUBA Y EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE UCAYALI

LAS GRANDES COINCIDENCIAS DE LA POLÍTICA II: ELMER CUBA Y EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE UCAYALI



Entre el 14 y el 18 de agosto de 2026 ocurrieron dos cosas simultáneamente. Mientras la atención pública se concentraba en las lluvias y en las declaraciones de Elmer Cuba, el Gobierno puso en marcha un régimen excepcional para el abastecimiento de combustibles en Ucayali. Las fechas coinciden.

14 DE AGOSTO: EMERGENCIA EN UCAYALI

Mediante la R.M. N.° 352-2026-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas declaró en emergencia, por hasta un año, las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en Ucayali.

El MINEM señala que la región tiene capacidad insuficiente para almacenar Diésel B5 y Gasolina Regular y depende del abastecimiento procedente de la costa. Las rutas pueden ser interrumpidas por conflictos sociales, huaicos, deslizamientos o accidentes. La resolución no identifica un acontecimiento concreto que haya provocado inmediatamente la emergencia. Identifica un problema estructural de almacenamiento y abastecimiento. La declaratoria permite aplicar el D.S. N.° 063-2010-EM, modificado por el D.S. N.° 002-2026-EM. Bajo este régimen, OSINERGMIN puede establecer temporalmente excepciones a determinadas disposiciones de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos y aprobar medidas alternativas.

17 DE AGOSTO: OSINERGMIN APRUEBA LAS EXCEPCIONES

El 17 de agosto, OSINERGMIN aprobó la R.C.D. N.° 156-2026-OS/CD, con medidas excepcionales y transitorias para garantizar el abastecimiento de Diésel B5 y Gasolina Regular en Ucayali. El régimen permite habilitar temporalmente infraestructura adicional de almacenamiento y comercialización. Aquí aparece un punto importante: determinadas condiciones se acreditan mediante declaraciones juradas y quedan sujetas a fiscalización posterior. Por tanto, la cuestión no es solamente qué declara la empresa, sino cuándo y cómo comprobará OSINERGMIN que lo declarado es verdadero. Si esa comprobación no se realiza, la declaración jurada termina funcionando en la práctica como un acto de fe administrativo.

EL MISMO 17 DE AGOSTO: ELMER CUBA OCUPA LOS TITULARES

Ese mismo día, el ministro de Economía, Elmer Cuba, declaró frente a las inundaciones:

“Tampoco exageremos por un poco de agua en las rodillas”.

La frase se viralizó inmediatamente. Hubo críticas, titulares y discusión en redes sociales. La propia presidenta Keiko Fujimori cuestionó públicamente a su ministro y sostuvo que Cuba “no está viendo la magnitud del problema”. La polémica aumentó. Después Cuba pidió disculpas y calificó su expresión como “coloquial” y “poco feliz”. Una frase produjo así varios días de noticias: declaración de Cuba, críticas, respuesta de Keiko y disculpas del ministro. Mientras tanto, prácticamente no existía una discusión pública equivalente sobre el régimen excepcional aprobado por OSINERGMIN.

18 DE AGOSTO: LA RESOLUCIÓN SE PUBLICA

El 18 de agosto se publicó la R.C.D. N.° 156-2026-OS/CD en edición extraordinaria de El Peruano.

La secuencia quedó así:

14 de agosto: MINEM declara la emergencia de hidrocarburos en Ucayali.

17 de agosto: OSINERGMIN aprueba las medidas excepcionales.

17 de agosto: Elmer Cuba pronuncia su frase sobre el “agua en las rodillas”.

17 de agosto: Keiko Fujimori cuestiona públicamente a Cuba.

17-18 de agosto: Cuba pide disculpas y continúa la polémica.

18 de agosto: se publica oficialmente la R.C.D. N.° 156-2026-OS/CD.

DECLARACIONES JURADAS Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Este es el asunto que quedó fuera de los grandes titulares. El régimen excepcional permite acreditar determinadas condiciones mediante declaraciones juradas. Una declaración jurada no elimina la responsabilidad de la empresa. Pero tampoco demuestra por sí misma que aquello declarado exista materialmente. Por eso hay cuatro preguntas concretas:

¿Qué empresas se acogerán al régimen? ¿Qué infraestructura será habilitada? ¿Qué documentación respalda sus declaraciones juradas? ¿Cuántas serán efectivamente inspeccionadas por OSINERGMIN?

Existe además otro nivel de control. Cuando intervienen empresas supervisoras privadas, OSINERGMIN no solamente debe confiar en la información proporcionada por el administrado. También debe asegurarse de que el tercero encargado de verificarlo actúe correctamente y sin conflictos de interés.

¿COINCIDENCIA? PUEDE SER

Existe un hecho:

el mismo 17 de agosto en que OSINERGMIN aprobó el régimen excepcional para Ucayali, Elmer Cuba lanzó la frase que pasó a dominar la agenda pública. Y al día siguiente, mientras continuaba la polémica, la resolución fue publicada oficialmente. Ya vimos una secuencia parecida durante las primeras semanas de agosto: decisiones regulatorias de escasa cobertura coincidiendo con declaraciones políticas estridentes que ocupan los titulares.

Una coincidencia puede ser casualidad. Su repetición merece seguimiento. En este caso, la comprobación será sencilla: habrá que identificar qué empresas utilizaron el régimen excepcional, qué declararon, qué instalaciones fueron habilitadas y cuáles fueron realmente fiscalizadas. Porque mientras el país discutía el agua que llegaba a las rodillas de Elmer Cuba, otra cosa estaba ocurriendo en silencio: cambiaban temporalmente las reglas para los hidrocarburos de Ucayali.

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